1.- Se inicia con la solicitud del usuario/a para recibir asesoría y orientación jurídica (presencial/vía telefónica y/o virtual).
2.- Al presentarse la usuaria o usuario en la Dirección, es atendida/o de manera inmediata por personal del Departamento de Asesoría Jurídica y Acompañamiento, quien proporciona una bitácora para su registro y hecho lo anterior se canaliza con la abogada/o que le brindará el servicio de asesoría y orientación jurídica correspondiente.
3.- Se brinda la asesoría y orientación jurídica basada en los hechos manifestados por la persona usuaria.
4.- Concluida la prestación del servicio de asesoría y orientación jurídica, se le proporciona a la persona usuaria el formato de encuesta de satisfacción, quien con base a su criterio califica la atención brindada.
5.- Una vez analizada la situación y en caso de que se requiera realizar el acompañamiento, se lleva a cabo la presentación de la persona atendida ante el Ministerio Público, que de acuerdo a nuestras atribuciones culminaría cuando la persona violentada cuente con su medida de protección.
6.- Concluida la prestación del servicio de acompañamiento, se le proporciona a la persona usuaria el formato de acompañamiento con la finalidad de tener un registro de su caso.