Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Resolución definitiva que autorice la adopción se asentará acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que se expiden para los/los hijos consanguíneos, el/la adoptante(s).
SI
NO
Código Civil del Estado de México Artículos 3.23, 3.24, 3.25, 4.178 Al 4. 182, 4. 184 Al 4. 187, 4.194 al 4. 196 Reglamento Del Registro Civil Art. 78
2. Solicitud de registro que contendrá firma y huella de quienes comparecen
SI
NO
Código Civil del Estado de México Artículos 3.23, 3.24, 3.25, 4.178 Al 4. 182, 4. 184 Al 4. 187, 4.194 al 4. 196 Reglamento Del Registro Civil Art. 78
3. Comparecencia de el /la o los adoptantes y el/la adoptado
SI
NO
Código Civil del Estado de México Artículos 3.23, 3.24, 3.25, 4.178 Al 4. 182, 4. 184 Al 4. 187, 4.194 al 4. 196 Reglamento Del Registro Civil Art. 78
4. Original del oficio de remisión del juzgado
SI
NO
Código Civil del Estado de México Artículos 3.23, 3.24, 3.25, 4.178 Al 4. 182, 4. 184 Al 4. 187, 4.194 al 4. 196 Reglamento Del Registro Civil Art. 78
5. Copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada
SI
NO
Código Civil del Estado de México Artículos 3.23, 3.24, 3.25, 4.178 Al 4. 182, 4. 184 Al 4. 187, 4.194 al 4. 196 Reglamento Del Registro Civil Art. 78
6. Acta de nacimiento o matrimonio de los adoptantes
SI
NO
Código Civil del Estado de México Artículos 3.23, 3.24, 3.25, 4.178 Al 4. 182, 4. 184 Al 4. 187, 4.194 al 4. 196 Reglamento Del Registro Civil Art. 78
7. Identificación oficial vigente del/la adoptante(s)
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México Artículos 3.23, 3.24, 3.25, 4.178 Al 4. 182, 4. 184 Al 4. 187, 4.194 al 4. 196 Reglamento Del Registro Civil Art. 78