Gobierno del Estado de México
 

Acta de Conciliación

Consiste en otorgar a los solicitantes el documento expedido por la Oficialía Mediadora-Conciliadora, en el cual están vertidas sus declaraciones, por las que llegan a un acuerdo conciliatorio.
JOSÉ VICENTE VILLADA No. Ext. 330 No. Int. S/N, Col. BARRIO DEL ESPÍRITU SANTO, COL. CENTRO, C.P. 52140, Metepec, México
Costo:
$ 109 pesos.
Adicional:
Artículo 147 fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Oficina Central de la Tesorería Municipal y agencias fiscales.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un conflicto entre ciudadanos y no desean proceder ante una instancia judicial, pretendiendo llegar a una solución mediante el diálogo.
Es materia de mediación o conciliación las diferencias que se presenten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, recurriendo a los medios alternos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente: presentando cualquiera de estos documentos: IFE o INE, pasaporte, cartilla militar, licencia para conducir, cédula profesional, cartilla de identidad postal o dos testigos con identificación oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículos 148, 150 fracción I y 153 Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículo 147 fracción V del Código Financiero del Estado de México; Artículo 23 fracciones I y III, del Bando Municipal del Municipio de Metepec y Artículos 11.6, 11.10 fracciones I, II y III, 11.20, 11.21, 11. 22 y 11.23. Código de Reglamentación Municipal del Municipio de Metepec.

1.- Acudir a la Oficialía Mediadora-Conciliadora de Metepec; las personas que van a conciliar.
2.- Solicitar el acta de conciliación.
3.- Identificarse y dejar copia de sus identificaciones.
4.- Se expide la orden de pago de derechos y el usuario acudirá a realizar el pago a la tesorería municipal.
5.- Regresa a la Oficialía Mediadora-Conciliadora con su pago realizado y se inicia con la recopilación de sus manifestaciones.
6.- Los solicitantes revisarán sus manifestaciones y firmarán el acta de conciliación, en conjunto con el Secretario de Acuerdos y el Oficial Mediador-Conciliador Municipal, entregándoseles una copia certificada a cada uno y quedándose un ejemplar en la Oficialía Mediadora-Conciliadora.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Dirección general:
FRANCISCO JOSÉ MEDINA ORTEGA
Unidad administrativa responsable:
CONSEJERÍA JURÍDICA MUNICIPAL
Domicilio:
JOSÉ VICENTE VILLADA No. Ext. 330 No. Int. S/N, Col. BARRIO DEL ESPÍRITU SANTO, COL. CENTRO, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2358200 Ext: 1162
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: mediadorayconciliadora@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Conciliación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
45 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
45 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Este documento lo puedo hacer válido ante otra instancia?
Si. Toda vez que en una de las cláusulas se hace referencia a la ejecución para el cumplimiento, en caso de no respetar el acuerdo.
2. ¿Qué pasa si no viene la persona que se cito para conciliar?
Se deja salvo su derecho para que lo haga valer ante la instancia correspondiente, según la situación.
3. ¿Qué autoridades pudieran conocer, en caso de incumplimiento del convenio?
Autoridades Administrativas y Judiciales
Fundamento legal:
Artículo 147 fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículo 24 fracciones I y III del Bando Municipal de Metepec, Estado de México y Artículos 11.10 fracciones I II y III, 11.21, 11.22, 11. 23 y 11.24 del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Ser ciudadano del Municipio de Metepec.
Realizar el pago de derechos.
Se podrá atender a los vecinos de la adscripción (Municipio de Metepec, Estado de México) en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.
Es importante proporcionar el nombre y domicilio completos de la persona a citar.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un conflicto entre ciudadanos y no desean proceder ante una instancia judicial, pretendiendo llegar a una solución mediante el diálogo.
Es materia de mediación o conciliación las diferencias que se presenten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, recurriendo a los medios alternos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
30/04/2024 11:30 am



Arriba