Fundamento legal:
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Décima Tercera, Artículo 164, Fracción II
Bando Municipal de Metepec, Estado de México, del 05 de febrero del 2024, Título Octavo, Capítulo I, Artículo 55, Fracción IV.
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024., Libro Octavo, Título Cuarto, Capítulo II, Artículos 8.112, Capítulo III, Art. 8.113, 8.114, 8.115, 8.116
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- Sólo se realiza el servicio a particulares que generan residuos sólidos no peligrosos.
2.- El pago de este derecho deberá realizarse por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular.
3.- Una vez que el particular realiza el pago equivalente a los metros cúbicos de Residuos Sólidos No Peligrosos que requiera sean recolectados, se programará su recolección que no será mayor a 2 días hábiles.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.