Fundamento legal:
Artículos 6, 7 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 7 y 100 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de México.
Artículos 1, 2, 3, 8, 15, 16. 20 y 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género.
Artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14 y 15 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México.
Artículo 21 Fracción III y 23 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
Artículos 54 y 55 del Bando Municipal 2024 de Atizapán de Zaragoza.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se debe contar con la notificación de parte del familiar para iniciar el procedimiento de búsqueda para determinar que efectivamente se encuentra Extraviada, Ausente o no Localizada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.