Gobierno del Estado de México
 

Célula de Búsqueda y Localización de Personas Extraviadas, Ausentes y/o no Localizadas

Consiste en brindarles asesoría y acompañamiento a los familiares en la búsqueda de personas no localizadas, ausentes o no localizadas iniciando con la denuncia en el Ministerio Público por desaparición.
Calle Zempoala No. Ext. Sin Número No. Int. , Col. Ignacio López Rayón, C.P. 52986, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una persona Extraviada, Ausente o no Localizada y el familiar solicite el apoyo.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Notificación presencial por parte del familiar para efectuarla.
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Credencial oficial vigente de la persona que realiza la denuncia.
SI
NO
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3. Entrevista y llenado de Formato Interno proporcionado por la Institución.
SI
NO
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Cinco fotografías del ausente tamaño carta, blanco y negro o a color.
SI
NO
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Atención presencial

1.-El ciudadano se presenta a las oficinas de la Subdirección de Prevención del Delito para solicitar asesoría.
2.- Se registra en la recepción para ser atendido.
3.- Se canaliza a la Célula de Búsqueda de Localización de Personas Extraviadas, Ausentes y/o no localizadas, para ser atendida.
La atención consiste en llevar a cabo el Protocolo Alba, aplicación que consiste en tres fases.
La primera fase consiste en las primeras 24 horas tras ser reportada la desaparición de la persona. En esta fase se integran las células de búsqueda para la pronta localización de la víctima y puede ser activada por los policías de proximidad social -municipal o estatal-, cualquier servidor público, el servicio de atención de llamadas 911 o a través de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

La segunda fase, a partir de las 24 y hasta las 72 horas de haber ocurrido la desaparición se inician acciones de coordinación, investigación preliminar y búsqueda. Para este momento ya existe una Alerta Amber, Odisea o Plateada Edomex, con los datos puntuales de la víctima.

La tercera fase del Protocolo Alba da inicio después de las 72 horas del reporte de desaparición de la víctima y continúa la investigación y la búsqueda de la misma.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Dr. En Seg. Pub. Fabián Ricardo Gómez Calcáneo
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Calle Zempoala No. Ext. Sin Número No. Int. , Col. Ignacio López Rayón, C.P. 52986, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 2800 Ext: 2730
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: juridicoseguridad@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Asesoría y acompañamiento por parte de personal profesional y capacitado en la materia que se ocupa.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué es lo que tengo que hacer para que me ayuden a buscar a mi familiar ausente?
Se tiene que realizar una denuncia ante el Agente del Ministerio Público para activar el protocolo ODISEA y Alerta AMBER
2. ¿Dónde realizo mi denuncia?
En la Agencia del Ministerio Público del lugar donde desapareció la persona
3. ¿Puedo realizar la denuncia ante los oficiales a bordo de una patrulla?
Si y ellos canalizarán a la autoridad correspondiente.
Fundamento legal:
Artículos 6, 7 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 7 y 100 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de México.
Artículos 1, 2, 3, 8, 15, 16. 20 y 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género.
Artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14 y 15 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México.
Artículo 21 Fracción III y 23 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
Artículos 54 y 55 del Bando Municipal 2024 de Atizapán de Zaragoza.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se debe contar con la notificación de parte del familiar para iniciar el procedimiento de búsqueda para determinar que efectivamente se encuentra Extraviada, Ausente o no Localizada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una persona Extraviada, Ausente o no Localizada y el familiar solicite el apoyo.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/02/2024 03:13 pm



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