Gobierno del Estado de México
 

Apoyo a emergencias por parte del cuerpo policiaco

Consiste en garantizar y preservar la integridad física de las personas y de sus bienes, mediante estrategias y acciones eficaces que ayudan a prevenir la incidencia delictiva en el municipio de Ixtlahuaca.
Avenida de la Mujer No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Telefono1: ( 712 ) 2830052
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se presente una situación de emergencia

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Reporte ciudadano, llamada de emergencia y/o flagrancia.
SI
NO
Artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 132, 146, 147, 267, 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 40, 41, 43 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Capítulo XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Vía telefónica en el momento que se produzca la emergencia.
SI
NO
Artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 132, 146, 147, 267, 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 40, 41, 43 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Capítulo XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

1. Solicitar el apoyo de Seguridad Pública vía telefónica, reporte ciudadano o flagrancia en el momento que se está suscitando la emergencia
2. Otorgar datos fidedignos de la emergencia
3. Arribo de seguridad pública a brindar servicio solicitado
4.De acuerdo al servicio solicitado, se da parte a la autoridad correspondiente
5. Finaliza el servicio quedando registro del cumplimiento en el parte de novedades de la Dirección de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito
Titular de la unidad administrativa responsable:
Tec. I. C. Antonio Domínguez Montes
Cargo del titular:
Director de Seguridad Pública, Desarrollo Vial y Tránsito
Domicilio:
Avenida de la Mujer No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 2830052 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: seguridad_publica@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
Información
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cómo solicitar apoyo cuando se presente una emergencia?
De manera verbal a un oficial de policía y/o mediante llamada de emergencia al centro de mando y comunicación de la policía municipal, mencionando tipo de emergencia solicitado y proporcionando dirección específica del lugar a arribar.
2. ¿Qué tipo de emergencias atienden?
Todas aquellas que presenten un riesgo para las personas en su salud y sus bienes, infrinjan el bando municipal o aquellas que sean constitutivas de un delito
3. ¿En caso de que existan personas detenidas a donde son remitidos?
Por falta administrativa ante el Oficial Calificador y por la comisión delitos, ante el Ministerio Público.
Fundamento legal:
Artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 132, 146, 147, 267, 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 40, 41, 43 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Capítulo XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La atención de la emergencia, se dará a todos los ciudadanos sin dilación alguna.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se presente una situación de emergencia
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/06/2023 01:48 pm



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