Fundamento legal:
Artículos 163, 205 Fracción II, 210 y 216 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Artículo 55, Fracción II del Reglamento Organico Municipal de Atizapán de Zaragoza.
1,2,5,7,11,12,17,19,32,33 del Reglamento de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal de Atizapán de Zaragoza Estado de México.
Artículo 17 del Reglamento Interno de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo 3 y 4 del Reglamento Interno de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de zaragoza Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se tomará en cuenta el periodo de información previa, los elementos que se consideren para el no inicio o el inicio del procedimiento administrativo, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, la gravedad de la falta en la que haya incurrido, antecedentes del infractor, y la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.