Fundamento legal:
Artículos 163, 205 fracción II, 209 de La Ley de Seguridad Del Estado de México, articulo 55, fracción II letra H, y 65 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza Estado de México ;1,2,5,7,11,12,17,19,32,33 del Reglamento de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal Atizapán de Zaragoza Estado de México.
Artículo 55 del Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se tomará en cuenta el periodo de información previa, los elementos que se consideren para el no inicio o el inicio del procedimiento administrativo, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, la gravedad de la falta en la que haya incurrido, antecedentes del infractor, y la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.