Fundamento legal:
Artículo: 115 Fracción III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos: 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículos: 125 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo: 164 del Código Financiero del Estado de México
Artículo: 2.1 y 2.2 Fracciones XIV y XVI del Código para la Biodiversidad en el Estado de México
Artículos: 65 y 84 Fracción III, del Bando Municipal Vigente.
Artículos: 1, 3, 15 Fracciones XI y XVI, 21 Fracciones I.X, 72, 73 Fracción VII y 74 Fracción II.I.II del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Artículos: 1, 3 Fracción I, 9 Fracción VI, y XII, 10 Fracciones I y II, 12 Fracción I, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de los Servicios que presta la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Factores externos y fuera del alcance de la dirección, como condiciones climatológicas y condiciones para poder ingresar el vehículo a efectuar la recolección.
Únicamente el peticionario firma a su entera satisfacción la orden de servicio por el trabajo realizado.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Folio asignado para seguimiento del servicio
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.