Gobierno del Estado de México
 

Alta o Baja de derivación para uso Doméstico y no Doméstico

Consiste en dar de Alta una o más derivaciones a solicitud del usuario, cuando se requiera suministrar de forma individual a través de su toma, a una o más viviendas o locales comerciales, que se ubiquen en el mismo predio donde se localiza la toma principal y no se cuente con división de suelo y no cuente con adeudo la toma principal.
Consiste en dar de Baja una o más derivaciones a solicitud del usuario, cuando la vivienda o establecimiento no cuente con infraestructura hidráulica al interior de éste o también cuando se subdivida legalmente el predio.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
 

Costo

COSTO
23.0428 UMA
COSTO
Gratuito
Adicional:
Fundamento Jurídico
Decreto 227, Artículo TERCERO, Artículo 134, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México tomo CCXVI, No. 118, de fecha 28 de diciembre del 2023, en donde se aprueban las Tarifas Aplicables al Pago de los Derechos por los Servicios Públicos Municipales de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, diferentes a las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para el ejercicio 2024.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario cuando se requiera suministrar agua potable de forma individual a través de su toma a una o más viviendas o locales comerciales; o cuando se pretenda dar de baja una derivación siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. .- Petición en escrito libre, ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo que contenga nombre del solicitante, domicilio, número de contrato, trámite a realizar, acreditando su personalidad ante la autoridad.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

2. Identificación oficial vigente del propietario; la cual puede ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

3. Recibo de pago de agua del último bimestre inmediato anterior.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. Documento que acredite la propiedad, pudiendo ser: Escritura Pública o contrato de compra venta o cesión de derechos.
SI
1, Simple
Artículo 129 Último párrafo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

5. Croquis de ubicación donde se instalará la toma.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

6. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de lo solicitado en los puntos anteriores

Carta poder otorgada por la persona autorizada, en donde se le faculte para realizar el trámite e Identificación Oficial pudiendo ser: Credencial de INE, Cédula Profesional o Pasaporte.
SI
1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Petición por escrito en formato de trámite o escrito libre, ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo donde solicite el trámite a realizar
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación del apoderado y/o representante legal pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Recibo de Pago de agua del último bimestre inmediato anterior.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad, pudiendo ser: Escritura pública o contrato de compra venta o Cesión de derechos.
SI
1, Simple
Artículo 129 Último párrafo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

5. Croquis de ubicación del Predio
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Acta constitutiva
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta Poder de la persona Jurídica Colectiva autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1. El Ciudadano presenta la solicitud por escrito en formato libre, en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo.
2. La Unidad de Oficialía de Partes acusa de recibo y remite el Oficio y documentales que presenta el ciudadano a la Subdirección de Comercialización para su atención.
3. La Subdirección de Comercialización revisa la documentación, el resultado de la inspección, emite respuesta y entrega a la Unidad de Oficialía de Partes para su entrega al Ciudadano.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio con la respuesta a la solicitud.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Necesito hacer modificaciones para la instalación de la derivación?
Si no cuenta con infraestructura adecuada para individualizar el consumo de agua de la toma principal, sí tendrá que hacer las modificaciones necesarias para identificar los consumos de la toma principal y de la derivación.
2. ¿Me llegará un solo estado de cuenta?
No, se emitirán el número de estados de cuenta de acuerdo al número de servicios que se encuentren dentro del predio.
3. ¿Tendré que pagar los adeudos de mi derivación para poderla dar de baja?
Si, se procederá a la baja una vez que hayan sido liquidados los créditos fiscales correspondientes.
Fundamento legal:
Artículos 74, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; y 134 del Código Financiero de Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorgará trámite de alta de derivación cuando el usuario solicite su derivación para uso doméstico o comercial y la toma principal cuente con infraestructura y con aparato medidor. Se otorgará la baja del contrato en el Padrón de Usuarios, cuando se compruebe que No existe infraestructura hidráulica al interior del inmueble o establecimiento y que la toma principal cuente con el aparato medidor.

No otorgará el trámite, cuando el usuario no cumpla totalmente los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario cuando se requiera suministrar agua potable de forma individual a través de su toma a una o más viviendas o locales comerciales; o cuando se pretenda dar de baja una derivación siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Última actualización:
12/06/2024 03:06 pm



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