Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar la solicitud por escrito en formato libre, en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, conteniendo: Nombre del promovente, domicilio, ubicación de inmueble, y debe acompañarse de:
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
2. Formato de solicitud proporcionado por el departamento de factibilidades
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1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
3. Acta constitutiva y/o Decreto de creación
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1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
4. Identificación oficial del apoderado y/o representante legal, pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
5. Escritura Pública para acreditar la propiedad
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
6. Pago de derecho del impuesto predial vigente
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7. Recibo de pago del servicio de agua vigente (en caso de contar con toma).
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1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
8. Licencia de uso de suelo y/o licencia de construcción y/o cédula de zonificación
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
9. Plano de geo localización empleando coordenadas UTM, con la proyección
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1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
10. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta poder en hoja membretada de la Institución autorizando a realizar el trámite, con firma de dos testigos, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
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1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México