Gobierno del Estado de México
 

Expedición del Dictamen de Factibilidad de Servicios

Consiste en realizar la solicitud para la obtención del Dictamen de Factibilidad por la que se determina que se cuenta con una fuente de abastecimiento de agua que hace material y jurídicamente viable la prestación del servicio de agua potable, así como la infraestructura adecuada para los servicios de drenaje, para los nuevos desarrollos inmobiliarios que se pretenden realizar en el municipio de Atizapán de Zaragoza.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
 

Costo

VALOR UMA
18 UMAS
Adicional:
Decreto 227, Sección Cuarta, ARTÍCULO TERCERO, Artículo 137 de la Gaceta del Gobierno, del Gobierno del Estado de México, Tomo CCXVI No. 118, donde se autorizan las tarifas aplicables al servicio de agua potable drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales con fecha 28 de diciembre 2023.
Decreto por el que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a partir del 1º de febrero del 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2024.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona física o jurídico colectiva pretenda llevar acabo alguna actividad que requiera Evaluación de Impacto Estatal, cambio de uso de suelo, incremento de densidad, intensidad y altura, fusión, régimen en condominio, subdivisión, lotificación, construcción en conjuntos habitacionales, industriales, agroindustriales de abasto, comercial y de servicio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar la solicitud por escrito en formato libre, en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, conteniendo: Nombre del promovente, domicilio, ubicación de inmueble, y debe acompañarse de:
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Formato de solicitud proporcionado por el departamento de factibilidades
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Identificación oficial vigente del titular pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Escritura Pública para acreditar la propiedad
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

5. Pago de derecho del impuesto predial vigente
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

6. Recibo de pago de servicio de agua vigente (en caso de contar con toma).
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

7. Licencia de uso de suelo y/o licencia de construcción y/o cédula de zonificación
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

8. Plano de geo localización empleando coordenadas UTM, con la proyección
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

9. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Carta Poder autorizando a realizar el trámite, con firma de dos testigos, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar la solicitud por escrito en formato libre, en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, conteniendo: Nombre del promovente, domicilio, ubicación de inmueble, y debe acompañarse de:
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Formato de solicitud proporcionado por el departamento de factibilidades
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Acta Constitutiva.
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial del apoderado y/o representante legal, pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

5. Escritura Pública para acreditar la propiedad
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

6. Pago de derecho del impuesto predial vigente
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

7. Recibo de pago del servicio de agua vigente (en caso de contar con toma).
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

8. Licencia de uso de suelo y/o licencia de construcción y/o cédula de zonificación
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

9. Plano de geo localización empleando coordenadas UTM, con la proyección
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

10. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta Poder de la persona Jurídica Colectiva autorizando a realizar el trámite, con firma de dos testigos, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar la solicitud por escrito en formato libre, en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, conteniendo: Nombre del promovente, domicilio, ubicación de inmueble, y debe acompañarse de:
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Formato de solicitud proporcionado por el departamento de factibilidades
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Acta constitutiva y/o Decreto de creación
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial del apoderado y/o representante legal, pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

5. Escritura Pública para acreditar la propiedad
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

6. Pago de derecho del impuesto predial vigente
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

7. Recibo de pago del servicio de agua vigente (en caso de contar con toma).
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

8. Licencia de uso de suelo y/o licencia de construcción y/o cédula de zonificación
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

9. Plano de geo localización empleando coordenadas UTM, con la proyección
SI
1, Simple
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

10. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores

Poder Notarial o Carta poder en hoja membretada de la Institución autorizando a realizar el trámite, con firma de dos testigos, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

1.- El ciudadano solicita la hoja de requisitos y posteriormente acude a la Unidad de Factibilidades para revisar que la documentación solicitada este completa;
2.- La Unidad de Factibilidades solicitan orden de pago y la entrega al ciudadano;
3.- El Ciudadano realiza pago por la emisión del Dictamen de factibilidad y adjunta copia simple a los requisitos antes solicitados;
4.- La Unidad de Factibilidades firma visto bueno para entrega de documentación en la Unidad de oficialía de partes;
5.- La Unidad de oficialía de Partes acusa de recibido y turna la solicitud a la Unidad de Factibilidades para su atención;
6.- La Unidad de Factibilidades integra expediente y se presenta a Comité de Factibilidades para su aprobación o rechazo;
7.- Si se rechaza, se notifica al usuario, en caso de ser aprobada, la Subdirección Comercial determinara la liquidación correspondiente y el ciudadano realiza el pago correspondiente; y
8.- El ciudadano realiza el pago correspondiente
9.- La Unidad de Factibilidades entrega del dictamen de factibilidad de Servicios.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Dictamen de Factibilidad
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
25 día(s)
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
25 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El trámite de solicitud me garantiza la expedición del dictamen de Factibilidad?
No. Una vez que el área de factibilidades emita una petición favorable, ésta pasará a una Sesión de Comité de Factibilidades en donde se analizará la procedencia o no del Dictamen de Factibilidades conforme a derecho.
2. ¿Se debe realizar previamente el pago de la solicitud?
Sí, una vez revisados sus documentos, deberá realizar el pago correspondiente al ingreso
3. ¿Puedo estar presente en la sesión del Comité de Factibilidades?
No, únicamente participan los funcionarios y servidores públicos facultados para ello.
Fundamento legal:
Artículos 76 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
Artículo 140, y 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; y
Artículo 64 Fracción I y VII y 40 Fracción XXVIII del Reglamento Orgánico Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, conocido como S.A.P.A.S.A.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Será favorable el trámite de expedición del Dictamen de Factibilidad de Servicios cumplidos todos los requisitos que señala la presente cédula para lo cual el área de Factibilidades notificará al peticionario la resolución de su solicitud, pudiendo ser: a) procedente a fin de presentarlo ante el Comité de Factibilidades o b) Si debe subsanar o aclarar los requisitos pertinentes.
No se dará trámite de expedición del Dictamen de Factibilidad de Servicios cuando no cumpla con todos los requisitos que señala la presente cédula; para lo cual el área de Factibilidades notificará al peticionario desechándola por falta de elementos o de infraestructura hidráulica.
El pago por la emisión del Dictamen, no constituye la resolución favorable del trámite.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona física o jurídico colectiva pretenda llevar acabo alguna actividad que requiera Evaluación de Impacto Estatal, cambio de uso de suelo, incremento de densidad, intensidad y altura, fusión, régimen en condominio, subdivisión, lotificación, construcción en conjuntos habitacionales, industriales, agroindustriales de abasto, comercial y de servicio.
Última actualización:
12/06/2024 03:28 pm



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