Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal, misma que se deberá de entregar a Oficialía de Partes.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
2. Identificación oficial vigente (INE), del representante legal
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
3. Acta constitutiva y representación legal.
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
4. Documento legal a su nombre que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso de tierras donde se encuentra el arbolado
NO
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
5. Dictamen Técnico para la Recomendación de Derribo o Poda de árboles en Caso de Riesgo Inminente emitido por Protección Civil.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
6. Evidencia fotográfica del arbolado.
SI
1, Simple
Artículo 115 fracciones I, II, III y V inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5 fracción XVIII y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 113, 122, 123 y 128 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.6 fracciones IV, IX y XII, 2.6 fracción III, 2.9, 2.263 fracciones IV y VII, 3.14 fracciones I y XXII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
NTEA-015-SMA-DS-2012, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento y Creación de las Áreas Arboladas y Verdes de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las Especificaciones Técnicas y Criterios que deberán cumplir las Autoridades de Carácter Público, Personas Físicas, Jurídicas Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen labores de Poda, Derribo, Trasplante y Sustitución de Árboles en Zonas Urbanas del Estado de México.
NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Que establece las condiciones de Protección, Conservación, Fomento, Creación, Rehabilitación y Mantenimiento de las Áreas Verdes y Macizos Arbóreos de las Zonas Urbanas en el Territorio del Estado de México.
Artículos 1, 3, 113, 114, 115 y 116 fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII, 241 fracciones VI, IX y XIX del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.