Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n). La solicitud que se obtiene en las oficinas del Registro Civil.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Presentación de la persona a registrar.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Cuando se carezca del Certificado de nacimiento por robo se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará original del acta informativa levantada ante la Autoridad Municipal Correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento expedida por el sector salud. No babiéndose expedido certificado de nacimiento, se solicitará original del acta informativa levantada ante la autotidad municipal correspondiente constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.
NO
2, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. En su caso, cartilla de vacunación o constancia religiosa.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Identificación oficial vigente (INE) del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Constancias de no registro de nacimiento: del lugar de origen y de la Oficialía donde se efectuará el registro, excepto cuando se exhiba en original el certificado de nacimiento o certificado único de nacimiento.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. Constancia domiciliaria del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
9. Dado el caso, constancia expedida por la institución educativa en donde haya estudiado la persona a registrarse, en la que se exprese que no ha presentado su acta de nacimiento, debiéndose cancelar con el sello de dicha institución la fotografía del interesado o de la interesada.
SI
NO
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
10. En su caso, copia certificada del acta de matrimonio de los padres y del/de la interesado/a, con una vigencia del documento a obtener no mayor a seis meses de su certificación, actas de nacimiento de hijos/as, de hermanos/as o de defunción de los padres.
NO
1, Certificada
Artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.