Gobierno del Estado de México
 

Asesoría y Orientación jurídica

Consiste en proporcionar orientación y asesoría jurídica a toda persona que acuda a la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Tlalnepantla de Baz, para la solución de asuntos que tengan que ver con la aplicación de las leyes en las diferentes ramas del Derecho, tales como: Civil, penal, laboral, mercantil, agrario, entre otros; con el objetivo de que les sean respetados sus derechos humanos o detectar una posible violación los Derechos Humanos en contra del ciudadano.
Vallarta No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Telefono1: ( 55 ) 53663867
Telefono2: ( 55 ) 53663868
Fax: n/a
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s) 35 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano necesita asesoría jurídica porque considera que le han sido vulnerados sus derechos Humanos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el ciudadano puede solicitar la asesoría y orientación jurídica de manera presencial, vía telefónica o digital
Presencial:
Acude directamente a las oficinas de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, solicitando la asesoría, para lo cual deberá registrarse proporcionando en el libro de datos generales.
Vía Telefónica
Realiza llamada telefónica al número 5553663867/5553663868. Inmediatamente será atendida por un asesor. Que se presentará y hará mención del área de trabajo. A continuación pedirá a la o el ciudadano sus datos generales y el tipo de servicio que requiere. Después de la asesoría se canalizará a la instancia correspondiente para la resolución del problema.
Digital
La o el Ciudadano accede al Link https://www.tlalnepantla.gob.mx/pages/derechoshumanos/
Deberá llenar el formato digital denominado “FORMATO DE ASESORÍAS” con sus datos generales. Una vez ingresada la petición, le será enviada un correo electrónico al ciudadano para asesorarlo por medio de la plataforma zoom y se canalizará a la instancia correspondiente para la resolución del problema
Artículo, 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 147 K fracción XII, Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículos, 20 y 24 de la Ley del Gobierno Digital del Estado de México.

Artículos 50, 51 fracciones I y III, y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. No Aplica
No Aplica

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. No Aplica.
No Aplica

1.- La o el peticionario deberá solicitar la Asesoría y Orientación Jurídica a la oficina de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, ya sea, presencial, vía telefónica o digital.
2.- Personal de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos recibe a la o el peticionario y lo invita a escribir sus datos generales en el libro de registro.
3.- Personal de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos procede a brindar la asesoría y según sea la problemática lo canalizara a la instancia administrativa adecuada, en su caso, si se determina que se han violado los Derechos Humanos de la o el peticionario, se iniciará procedimiento de Queja.
4.- Por la vía telefónica, la o el peticionario marcan al número de la Defensoría Municipal de los Derechos Humano, los atenderá el servidor público habilitado, pedirá datos generales y procederá a la asesoría, al concluir se canalizará a la o al solicitante a la instancia correspondiente, si se determina que se han violado los Derechos Humanos se iniciará procedimiento de Queja y se invitara a la o el peticionario a la oficina de la Defensoría para iniciarla.
5.- Por la vía digital, La o el Ciudadano accede al Link https://www.tlalnepantla.gob.mx/pages/derechoshumanos/ Deberá llenar el formato digital denominado ,FORMATO DE ASESORÍAS, con sus datos generales. Una vez ingresada la petición, le será enviada un correo electrónico para asesorarlo por medio de la plataforma zoom, al término, se canalizará a la instancia correspondiente, si se determina que se han violado los Derechos Humanos se iniciará procedimiento de Queja y se invitara a la o el peticionario a la oficina de la Defensoría para iniciarla
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Unidad administrativa responsable:
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Verónica Gómez Sánchez
Cargo del titular:
Defensora Municipal de los Derechos Humanos de Tlalnepantla de Baz
Domicilio:
Vallarta No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53663867 Ext: n/a
Telefono2: ( 55 ) 53663868
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: veronica.gomez@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
No Aplica
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s) 35 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s) 35 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s) 35 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

35 minuto(s)

1. ¿El servicio es sólo para inicio de quejas o asesorar en otros problemas de violación de los derechos humanos?
Es para el inicio de quejas y asesorar en otros rubros que competen al Derecho en cuanto a la aplicación de la Ley.
2. ¿Se presta representación legal?
Las atribuciones que nos otorga la Ley Orgánica Municipal, no permite que brindemos representación legal, por lo que en caso de ser requerida, se canaliza al ciudadano al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
3. ¿Tengo que ir personalmente para recibir el servicio?
La asesoría y la orientación se realizan de manera presencial, vía telefónica o digital.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero. Capítulo I, artículo, I. Título Cuarto. Capítulo IV, artículos 8.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Capítulo Décimo, artículos 147 K fracción XII.

Ley del Gobierno Digital del Estado de México, artículos 20 y 24.

Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, artículos 50, 51 fracciones I y III, y 52.

Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Título Tercero, Capítulo Primero, artículo 31 y capitulo Segundo, artículo 35.

Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, artículos 17 y 583 fracción XII.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso de que durante la asesoría resalten elementos que constituyan una probable violación a Derechos Humanos, se iniciará el llenado e la cédula de queja por propia mano de la o el ciudadana (o); en caso contrario, la asesoría concluye sin iniciar la queja correspondiente.
En caso que el problema requiera otra instancia administrativa se le recomendará al ciudadano(a) dirigirse a la institución correspondiente.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
No aplica
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano necesita asesoría jurídica porque considera que le han sido vulnerados sus derechos Humanos.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
26/04/2024 03:15 pm



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