Gobierno del Estado de México
 

Permiso Para Eventos Particulares en la Vía Pública

Documento en el cual se establece la autorización para dar un uso distinto de manera temporal y excepcional a la vía pública para realizar un evento familiar, patronal o social público, por el que se pagarán los derechos por servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública de Vigilancia Especial a fin de mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. S/N. No. Int. S/N, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Costo:
$ 523 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico: 160 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Cajas de la Tesorería Municipal
En Bancos según se les indique con cuales se tiene convenio.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante no cuenta con el espacio suficiente en su propiedad, y requiere el uso de instalaciones de área común o vía pública

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito de petición signado por el titular del derecho dirigido al Secretario del Ayuntamiento, con 10 días hábiles de anticipación, con los siguientes datos:

a) Nombre del peticionario;

b) Domicilio físico para oír y recibir notificaciones (dentro del territorio del Estado de México);

c) Exposición de motivos, tipo de evento, dirección, fecha, horario (tiempo de estancia cuando sea mayor de un día) y teléfono.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 7 y 9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial del solicitante (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona responsable del evento.
SI
1, Simple
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México.

3. Carta anuencia del Consejo de Participación Ciudadana o Asociación de Colonos de la Comunidad o del Párroco de la Iglesia, según sea el caso.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción III y 23 del Reglamento de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Para eventos familiares.

Además de los requisitos antes indicados deberá anexar Carta de Conformidad con las firmas de los vecinos aledaños (Mínimo 10 personas) para evitar conflicto social.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción VI y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1. Ingresar petición cumpliendo con todos los requisitos.
2. Acudir a realizar el pago en las Cajas de la Tesorería Municipal o en los Bancos según se les indique con cuales se tiene convenio, cuando así proceda.
3. Para eventos familiares, además de los requisitos indicados deberá anexar Carta de Conformidad con las firmas de los vecinos aledaños (Mínimo 10 personas) para evitar conflicto social.
4. Recibe la Autorización solicitada.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Secretaria del Ayuntamiento.
Unidad administrativa responsable:
Secretaria del Ayuntamiento.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Edmundo Rafael Ranero Barrera.
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento.
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. S/N. No. Int. S/N, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53663800 Ext: 3857
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: edmundo.ranero@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Existe algún costo por la Carta de Anuencia emitida por el Consejo de Participación Ciudadana?
Los trámites, gestiones o expedición de cualquier documento que realicen los integrantes de los Consejos, serán gratuitos
2. ¿El permiso es lo mismo que la autorización?
Si, porque se otorga autorización previa de la autoridad municipal, para dar un uso distinto de manera temporal y excepcional a la vía pública, siempre que el estudio del análisis de riesgo social y del sondeo vecinal en la comunidad resulte viable
3. ¿El permiso de uso de la vía pública para realizar un evento familiar, patronal o social público, me proporciona la seguridad?
Si, aunque la temática como pilar de Gobierno es generar un ambiente de paz y libertad que permita el desarrollo de la calidad de vida de la población como un deber primordial; sin distraer las acciones de Gobierno, se deben pagar como contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, los derechos, la vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas colectivas a fin de mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas.
Fundamento legal:
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1.8 Fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 4, 9 fracción II, 122 fracción II, 160 fracción III y 332 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 66 fracciones IV, XV, 68 fracción I del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz; México.
Artículo 8 fracción III y 23 del Reglamento de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Artículo 19 fracción XXXII del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para el año dos mil veinticuatro.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La autorización para eventos patronales, sociales públicos o familiares en la vía pública, se expedirá previo cumplimiento de los requisitos, pago correspondiente y que la Factibilidad de Riesgo Social que emite la Subdirección de Información y Análisis Político dependiente de la Subsecretaria de Gobierno sea Positiva
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante no cuenta con el espacio suficiente en su propiedad, y requiere el uso de instalaciones de área común o vía pública
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/05/2024 12:54 pm



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