Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, incisos b y g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-18-SeMAGEM-DS-2017, Numerales 7, 7.1.4, 7.1.12, 7.1.16, 7.2.1.3, 7.2.1.4 y 12.
Artículo 328 fracciones I, II, III, V y VI, artículo 329 fracción I, artículo 330 fracciones I, II y III, artículo 331 fracción I, artículos 332 fracciones I y VI; y artículo 333 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI, artículo 43 fracción II y artículo 74 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se podrá otorgar el servicio si las ramas se encuentran sobre cables de energía eléctrica.
El servicio se proporciona cuando el ciudadano realiza su solicitud vía telefónica y se le otorga su número de reporte.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.