Gobierno del Estado de México
 

Instalación de luminarias para el servicio de alumbrado público.

Servicio para solicitar la instalación de luminarias del alumbrado público, en zonas donde no exista alumbrado público o los niveles de iluminación sean insuficientes, mediante la instalación de luminarias en zonas donde no hubiese o este sea insuficiente, de acuerdo con las normas oficiales vigentes para mejorar los niveles de iluminación de calles y espacios públicos del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Telefono1: ( 55 ) 53663800
Telefono2: ( 55 ) 53664450
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano reporta que existe un área de la calle, vialidad, parque o espacio público sin iluminación en su Comunidad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante podrá levantar su reporte por cualquiera de las siguientes vías de comunicación:

- Telefónica al número: 55 53 66 44 50.

- Correo electrónico: atencionciudadana@tlalnepantla.gob.mx

- WhatsApp al número: 56 1418 7079.

En cualquiera que sea la opción que elija deberá proporcionar los siguientes datos:

a) Nombre completo,
b) Domicilio físico o electrónico para oír y recibir notificaciones, y
c) Ubicación del sitio en donde se requiera realizar el servicio.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Artículo 40 Bis inciso A fracción I del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.

La o el solicitante podrá realizar su reporte ante la Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión, a través de los siguientes medios:

Vía Telefónica:
Al número 55 53 66 44 50.

WhatsApp:
Al número: 56 1418 7079

Vía Electrónica:
Al correo: atenciónciudadana@tlalnepantla.gob.mx

Una vez presentado su reporte le asignarán un número de folio, el cual sirve para dar seguimiento a su petición.
La Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión turna el reporte a la Dirección de Servicios Públicos para su atención.
La Dirección de Servicios Públicos recibe reporte programa, ejecuta e informa a la Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión una vez que fue atendido dicho reporte.
La Coordinación de Atención Ciudadana y Control de Gestión recibe el informe de los reportes atendidos por la Dirección de Servicios Públicos y confirma con la o el solicitante si en efecto ya fue atendido el reporte.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Servicios Públicos
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Servicios Públicos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Jorge Cervera Muñoz
Cargo del titular:
Director de Servicios Públicos
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53663800 Ext: 3939 y 3940
Telefono2: ( 55 ) 53664450
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: jorge.cervera@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Atención al servicio (reporte) solicitado por el ciudadano
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Procede la instalación de luminarias en predios particulares?
No, la instalación de luminarias sólo aplica para postes sobre la vía pública así como en espacios públicos.
2. ¿Cuándo es viable la instalación de la luminaria?
Después de la verificación física del lugar, para determinar la falta de iluminación de la zona, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. ¿Se puede solicitar la instalación de un reflector?
No, se recomienda que la potencia de las lámparas que se instalen no sea mayor a 100Watts y que ahorren energía.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, incisos b y g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas.
Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 328 fracciones I, II, III, V y VI, artículo 329 fracción I, artículo 330 fracciones I, II y III, artículo 331 fracción I, artículos 332 fracciones I y VI; y artículo 333 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI, artículo 43 fracción II; y artículo 74 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El servicio no procede si la luminaria solicitada no es para iluminar una calle, vialidad, parque o espacio público abierto o área no regularizada (uso de suelo).
El servicio se proporcionará solo cuando no se cuente con servicio de alumbrado público y se justifique de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano reporta que existe un área de la calle, vialidad, parque o espacio público sin iluminación en su Comunidad.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/02/2024 03:44 pm



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