Fundamento legal:
Artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 124 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Articulo 150, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículos 40, fracción III y IV, 41 fracción II, II.II, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, Artículos 1, 2, 4, 66, 67, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Articulo. 46, 112,112BIS, 112TER. 112QUÁTER,112QUINQUIES del Bando Municipal 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
De carácter procesal auto compositivo para solucionar controversia a través del diálogo entre las partes involucradas con la participación de un tercero que actúa como mediador-conciliador y facilitador del diálogo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.