Gobierno del Estado de México
 

Invitación a la Ciudadanía para llevar a cabo Sesión de Mediación-Conciliación para dirimir un conflicto.

Consiste en llevar acabo un procedimiento de mediación-conciliación en el que interviene un mediador-conciliador para facilitar la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo soluciones legales, con el propósito de que ellos construyan un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria a la controversia que presentan, pudiendo esta ser de carácter vecinal, familiar, escolar y comunitaria, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. Colonia
El Potrero, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una controversia de carácter vecinal, escolar, comunitaria, familiar o social entre las partes en conflicto, con el propósito de solucionar por la vía pacífica a través de un diálogo dirigido.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud del interesado presentada ante la Oficialía Mediadora Conciliadora en forma verbal o escrita, debiendo contener como mínimo los siguientes datos.
I. Nombre y domicilio del interesado
II. Fecha de la solicitud
III. Síntesis de los hechos que motivan la solicitud.
IV. Nombre y domicilio de la persona con la que se pretende llegar a un acuerdo a través del procedimiento de mediación-conciliación.
V. Firma o huella digital del interesado.
VI. Algún otro dato que el Oficial Mediador Conciliador considere necesario para la debida identificación de los participantes
SI
1, Simple
Artículos 76, 77, 78, del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

2. Identificación del solicitante.
SI
1, Simple
Artículo 77 fracción V, del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Adjuntar los documentos, con el que se acredite la personalidad e interés, de la persona jurídica colectiva representada
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 80 del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

2. Solicitud del interesado presentada ante la Oficialía Mediadora Conciliadora en forma verbal o escrita, debiendo contener como mínimo los siguientes datos.
I. Nombre y domicilio del interesado
II. Fecha de la solicitud
III. Síntesis de los hechos que motivan la solicitud.
IV. Nombre y domicilio de la persona con la que se pretende llegar a un acuerdo a través del procedimiento de mediación-conciliación.
V. Firma o huella digital del interesado.
VI. Algún otro dato que el Oficial Mediador Conciliador considere necesario para la debida identificación de los participantes
SI
1, Simple
Artículos 76, 77, 78, del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

3. Identificación del solicitante.
SI
1, Simple
Artículo 77 fracción V, del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

1.- Acudir al Departamento de Oficialías Calificadoras y Oficialías Mediadoras Conciliadoras.
2.-Presentar los datos y requisitos solicitados, para generar fecha para la invitación, para llevar a cabo sesión de mediación-conciliación para dirimir un conflicto.
3.- Acudir el día y la hora que señale el Oficial Mediador Conciliador.
4.- Obtención en su caso de convenio de mediación.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Sergio Hernández Olvera
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. Colonia
El Potrero, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 553622 2804 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Departamento de Oficialías Calificadoras y Oficialías Mediadoras Conciliadoras
Domicilio Zempoala No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Ignacio López Rayón,
C.P. 52986, Municipio Atizapán de Zaragoza, México
Municipios que atiende: Atizapán de Zaragoza
Titular de la oficina:
Lic. Oscar Cuevas Corona
Cargo del titular:
Subsecretario de Apoyo Institucional
Teléfonos:
55 36222700 Ext 2995
Fax:
n/a
Correo electrónico:
n/a
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Invitación señalando día y hora para llevar a cabo sesión de mediación-conciliación para dirimir un conflicto
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Aquí puedo citar a una persona?
Derivado de que conflicto tenga usted, en esta oficialía se atienden conflictos vecinales familiares, escolares, comunitarios y sociales, a través de una invitación.
2. ¿Debo acudir con abogado?
No necesariamente
3. ¿Quién puede realizar el trámite?
Toda persona mayor de edad, que cuente con identificación oficial vigente, nombre y domicilio de la persona que desea invitar para dirimir el conflicto en cuestión.
Fundamento legal:
Artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo. 124 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 150, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
Artículos 40, fracción III y IV, 41 fracción II, II.II, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Artículos 1, 2, 4, 66, 67, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Atizapán de Zaragoza.
Artículos 48 y 116 del Bando Municipal 2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
De carácter procesal auto compositivo para solucionar controversia a través del diálogo entre las partes involucradas con la participación de un tercero que actúa como mediador-conciliador y facilitador del diálogo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una controversia de carácter vecinal, escolar, comunitaria, familiar o social entre las partes en conflicto, con el propósito de solucionar por la vía pacífica a través de un diálogo dirigido.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/04/2024 01:31 pm



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