Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presencial: En las oficinas de la Contraloría Municipal ubicadas en el Blvd. Adolfo López Mateos 91, primer piso, El Potrero, Atizapán de Zaragoza:
1. Presentar una identificación oficial con fotografía vigente.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.
2. Copia certificada del acta constitutiva de la persona jurídica colectiva que representa, previo cotejo que se haga en ese momento con el original.
SI
1, Certificada
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.
3. Presentar documento original y/o copia certificada con el que acredite la personalidad con que se ostenta para actuar.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.
4. Llenar el formato establecido entregado por el personal de la dependencia, firmarlo y ratificarlo con su puño y letra.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.
5. Escrito: En un formato libre ingresado por medio de la Oficialía Común de Partes, el cual deberá contener: Nombre del denunciante y anexar documento mediante el cual se acredite la personalidad para actuar como representante de la persona jurídica colectiva, Número telefónico, Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio municipal o en su caso autorizar un correo electrónico o señalar los estrados de la Contraloría Municipal para cumplir con este requisito, Realizar una descripción breve de los hechos, señalar al presunto responsable si no se cuenta con el nombre por lo menos el área de adscripción, citar la fecha, hora y lugar de las acciones y/u omisiones cometidas por el servidor público y/o particular probablemente responsable.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI
6. En caso de contar con pruebas mencionarlas y anexar original y/o copia certificada cuando se trate de documentos, en caso de ser archivos digitales y/o audios, describir en qué consisten.
SI
NO
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.
7. Vía telefónica:
Se recibe la llamada a los números 55 36 22 27 42 o al 55 36 22 27 04, Se Solicita datos generales del ciudadano, (nombre, domicilio y número telefónico) y el ciudadano realiza una Descripción breve de los hechos ubicando (fecha, hora, lugar y la presunta acción y/u omisión cometida por él y/o los Servidores Públicos.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI
8. En línea
Ingresar al link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/ y dar clic en el icono que dice iniciar reporte, ingresa al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico, ubicación), realiza una breve narración de los hechos ubicándolo en modo, tiempo y lugar. Donde sucedió el acto considerado como Falta Administrativa de algún servidor Público.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.
9. Aplicación móvil . Descargar la aplicación móvil Atizapán te escucha, mediante el link https://www.atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/, .- Una vez instalada la aplicación, ingresar al sistema sus datos personales (nombre, correo electrónico y teléfono), Selecciona el icono que dice atención a denuncias de Servidor Público/área de gobierno, Informa nombre del Servidor Público presuntamente responsable y en apartado observaciones, realizar la narración de los hechos.
Código de procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios; artículos 116 y 118.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 140 fracción VI.
10. En su caso, subir al sistema documentación probatoria.
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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 95 fracción II, 96 y 97.
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