Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción VII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 328 fracciones I, II, V y X, artículo 329 fracción II; artículo 336 fracciones I, IV, VII, y VIII, artículo 337 fracción II; artículo 340 fracción VI y VII; y artículo 341 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción XI, artículo 43 fracción X y artículo 74 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se realizará la supervisión en el sitio de la solicitud, para verificar la factibilidad del cambio y/o reposición, o en su caso el mantenimiento de la nomenclatura existente,
El servicio se proporciona cuando se cumplen los documentos solicitados en el apartado de requisitos. así como el tiempo para elaborar la nueva placa, así mismo los trabajos están sujetos a la disponibilidad de materiales.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.