Gobierno del Estado de México
 

Sucesión Intestamentaria de Tramitación Especial

Consiste en patrocinar el procedimiento que se tramita ante un Juez del Orden Familiar, cuando no se dejó disposición testamentaria alguna y no existe conflicto entre los herederos.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando no se dejó disposición testamentaria y no existe conflicto entre herederos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acta de Defunción
SI
NO
1. Artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales establecen los requisitos para promover el juicio de Sucesión Intestamentaría de Tramitación Especial.

2. Acta de Matrimonio
SI
NO
1. Artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales establecen los requisitos para promover el juicio de Sucesión Intestamentaría de Tramitación Especial.

3. Acta de Nacimiento de los Hijos
SI
NO
1. Artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales establecen los requisitos para promover el juicio de Sucesión Intestamentaría de Tramitación Especial.

4. Convenio
SI
NO
1. Artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales establecen los requisitos para promover el juicio de Sucesión Intestamentaría de Tramitación Especial.

5. Inventario de Bienes
SI
NO
1. Artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales establecen los requisitos para promover el juicio de Sucesión Intestamentaría de Tramitación Especial.

6. Residir en el Municipio (comprobante de domicilio)
SI
NO
1. Artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales establecen los requisitos para promover el juicio de Sucesión Intestamentaría de Tramitación Especial.

7. Comprobante de Ingresos
SI
NO
1. Artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales establecen los requisitos para promover el juicio de Sucesión Intestamentaría de Tramitación Especial.

1. Registrarse en la recepción de la Dirección Jurídica y Consultiva para ser atendido por un abogado en la materia
2. Es atendido por el abogado.
3. Se inicia la gestión por parte de la Dirección Jurídica y Consultiva.
4. Se le notifica la sentencia emitida por el Juez de lo Familiar.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección Jurídica y Consultiva
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Fernando Iván Jasso Aguirre
Cargo del titular:
Director Jurídico y Consultivo
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 36-22-28-00 Ext: 2810
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Sentencia por la cual se decreta la adjudicación de la masa hereditaria a uno o varios herederos.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Me pueden representar en el juicio?
Sí, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se piden para ello.
2. ¿Qué tipo de juicios son gratuitos?
Los juicios de orden familiar
3. ¿Llevan todo tipo de juicios?
No, únicamente representamos en juicios familiares.
Fundamento legal:
Artículos 6.1, 6.142, 6.144, 6.148, y 6.149 del Código Civil del Estado de México; 4.83, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; 34 fracción V y 49 DEL Bando Municipal vigente; 50 y 53, C3 fracción V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza y demás relativos y aplicables a la materia.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El servicio se ofrece cuando, resides en el Municipio de Atizapán de Zaragoza y los ingresos no son mayores a $6,000.00 pesos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando no se dejó disposición testamentaria y no existe conflicto entre herederos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/04/2023 03:02 pm



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