Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 8 y 16.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículos 2, 7 fracciones II, III y XIII.
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Artículos 2, 6 fracción II, 7, 8, 24 y 25.
Ley General de Víctimas. Artículos 4, 8, 9, 20 28, 88,96, 106,107,119, 120, 128,129,136 y 137.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 86 Bis.
Ley de Seguridad del Estado de México. Artículos 2, 7, y 8 fracciones II, XI y XIV.
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de México. Artículos 2, 3; 8 fracciones II, III, IV y V, 9 y 10, 11, 25, 34, 35, 39 y 40.
Ley de Víctimas del Estado de México artículos 4, 31 y 32.
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Artículo 566 Inciso A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII.VIII.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
-Para el caso de que la víctima no requiera realizar la denunciar ante las instancias correspondientes se le dan a conocer los números de emergencia y números institucionales del área de Atención a Víctimas del Delito.
-Los tiempos pueden variar al realizar la denuncia ya que dependemos de las autoridades a canalizar.
-La victima se encuentre en buen estado físico y de salud para realizar la denuncia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.