Gobierno del Estado de México
 

Solicitud de reubicación de toma domiciliaria de agua

Consiste en la modificación de un punto de conexión entre la red de distribución y la infraestructura domiciliaria del usuario para la prestación del servicio de agua potable a otro punto distinto del mismo domicilio.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Adicional:
Decreto 122, artículo TERCERO, artículo 135, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México tomo CCXIV, No. 116, de fecha 21 de diciembre del 2022, en donde se aprueban las Tarifas Aplicables al Pago de los Derechos por los Servicios Públicos Municipales de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, diferentes a las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para el ejercicio 2023.
Gaceta Municipal 87 de fecha 19 de Enero de 2023 donde se publican los Precios Públicos para los productos y servicios relacionados al suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de agua residuales.
Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016.
Decreto por el que el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica da a conocer el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a partir del 1º de febrero de 2023 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Derivado de la falta de suministro y/o falta de presión para dotar del mismo el predio afectado, considerando la infraestructura hidráulica para su prestación y la disponibilidad del agua.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Petición por escrito en formato de solicitud del trámite o escrito libre ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, con los datos del predio, dirigido al Director General para solicitar la reubicación de toma domiciliaria de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de derechos de agua del bimestre corriente
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Recibo de pago correspondiente a la reubicación de la toma de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación Oficial del titular de la cuenta pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte, Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

5. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Carta Poder autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Petición por escrito en formato de solicitud del trámite o escrito libre ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, con los datos del predio, dirigido al Director General para solicitar la reubicación de toma domiciliaria de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de derechos de agua del bimestre corriente
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Recibo de pago correspondiente a la reubicación de la toma de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación Oficial del titular, representante legal o apoderado de la cuenta, pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte, Cédula Profesional.
SI
1, Certificada
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

5. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta Poder de la persona Jurídica Colectiva autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Petición por escrito en formato de solicitud del trámite o escrito libre ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, con los datos del predio, dirigido al Director General para solicitar la reubicación de toma domiciliaria de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de derechos de agua del bimestre corriente
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Recibo de pago correspondiente a la reubicación de la toma de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación Oficial del titular, representante legal o apoderado de la cuenta pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte, Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

5. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta poder en hoja membretada de la Institución autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

1. El ciudadano solicitará por escrito el servicio de reubicación de toma indicando el domicilio completo con croquis de localización e ingresarlo por la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo
2. La Unidad de Oficialía de Partes le entregará al ciudadano un acuse de recibido, y tunará la petición al Departamento de Agua Potable para su atención.
3. La Coordinación de Operación Hidráulica realizará una inspección para identificar un punto de conexión entre la red de distribución y la infraestructura domiciliaria del usuario.
4. El Departamento de Agua Potable emitirá respuesta al ciudadano, en caso de ser favorable determinará el monto de pago de derechos por el servicio.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de respuesta a petición.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Por qué por la otra calle hay más agua?
Es otra línea de distribución que surte a la calle aledaña a la suya
2. ¿por qué sería necesario reubicar mi toma?
Porque la línea de distribución en la que está conectado ya no cuenta con abasto suficiente para la dotación de su servicio.
3. ¿Cuántos metros me dejas de manguera dentro de mi predio?
De 1 a 2 metros dentro del predio
Fundamento legal:
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 69 fracciones VII, artículo 72 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios
Articulo 107 fracciones I y VI del Reglamento Orgánico Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, conocido como S.A.P.A.S.A
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Será favorable el trámite cuando se cumplan todos los requisitos y el Organismo determine la viabilidad del punto de conexión entre la red de distribución y la infraestructura domiciliaria del usuario para la prestación del servicio de agua potable.

No podrá otorgarse el trámite si el usuario o promovente no cumple con todos los requisitos o si la autoridad determina inviable del punto de conexión entre la red de distribución y la infraestructura domiciliaria del usuario
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Derivado de la falta de suministro y/o falta de presión para dotar del mismo el predio afectado, considerando la infraestructura hidráulica para su prestación y la disponibilidad del agua.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
25/05/2023 01:49 pm



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