Gobierno del Estado de México
 

Solicitud de atención para la reparación de Fugas de Agua Potable

Consiste en la atención inmediata a fin de iniciar la reparación de fugas de agua potable en las líneas de conducción primaria y/o secundaria dentro del territorio municipal.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una fuga de agua potable en las redes municipales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Vía Telefónica:
Levantar reporte en el número 55 10 83 67 00 informando nombre del solicitante o usuario, ubicación de la fuga (colonia, calle, número exterior, manzana y lote) referencias del predio, entre que calles y teléfono de contacto.
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. En línea:
Levantar reporte en el sitio: https://atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Vía WhatsApp:
Levantar reporte en el número 55 47 88 92 91
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Levantar reporte en el número 5510836700, informando nombre del solicitante o usuario, ubicación del inmueble que tiene la fuga (colonia, calle, número exterior, manzana y lote) referencias del predio entre que calles y teléfono de contacto.
Artículos 44 fracción XIV y 69 fracción V de la Ley de Aguas para el Estado de México.
Artículos 116, 135 Fracción II y V del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios. Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado de México.

2. Vía Telefónica:
Levantar reporte en el número 55 10 83 67 00 informando nombre del solicitante o usuario, ubicación de la fuga (colonia, calle, número exterior, manzana y lote) referencias del predio, entre que calles y teléfono de contacto.
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Vía WhatsApp:
Levantar reporte en el número 55 47 88 92 91
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Vía Telefónica:
Levantar reporte en el número 55 10 83 67 00 informando nombre del solicitante o usuario, ubicación de la fuga (colonia, calle, número exterior, manzana y lote) referencias del predio, entre que calles y teléfono de contacto.
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. En línea:
Levantar reporte en el sitio: https://atizapan.gob.mx/atizapanteescucha/
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Vía WhatsApp:
Levantar reporte en el número 55 47 88 92 91
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

1. Ciudadano reporta vía telefónica, en línea o whats app la fuga de agua.
2. En cualquiera de las vías el personal de las áreas competentes, entrega un número de folio de la orden de servicio
3. Dentro del plazo establecido se realiza el trabajo de reparación de fuga.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Número de folio de la orden de servicio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

15 minuto(s)

1. ¿En cuánto tiempo queda reparada la fuga de agua potable que reporte?
Después de haber realizado la supervisión de materiales, maquinaria necesaria y personal, 48 hrs se empezaran con los trabajos para llevar a cabo la reparación de la fuga de agua potable.
2. Si la fuga de agua es muy grande ¿Podrían repararla inmediatamente?
S.A.P.A.S.A. puede cerrar el suministro a fin no desperdiciar el líquido y se le da prioridad para su reparación.
3. ¿Personal de SAPASA puede reparar una fuga al interior de mi domicilio o en conjuntos habitacionales?
No es necesario, siempre y cuando sea sobre la vialidad o banqueta, caso contrario, si será necesario que se encuentre en su propiedad si la fuga está antes del medidor; para que nos permita el acceso al predio.
Fundamento legal:
Artículo 44 Fracción XIV y 69 Fracción V de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 80 Fracciones II y V del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios
Articulo 107 fracciones I, III y VI del Reglamento Orgánico Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, conocido como S.A.P.A.S.A
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En aproximadamente 24 hrs. es entregada la orden de trabajo a los supervisores de unidad de agua potable.
Se iniciará la supervisión para ver personal, materiales y maquinaria necesaria.
Una vez teniendo los insumos se empiezan los trabajos para llevar a cabo la reparación de la fuga.
En caso de que la reparación sea en las líneas de conducción primaria y/o secundaria, correspondiente a la red Municipal, se le dará prioridad.
En caso de ser en el interior de un domicilio o en conjuntos habitacionales, el Organismo no prestará sus servicios y la reparación correrá a cargo del propietario.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Número de folio de la orden de servicio
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista una fuga de agua potable en las redes municipales.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
25/05/2023 01:50 pm



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