1. El recurrente presenta el escrito de interposición del recurso ante la Sindicatura o ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado dentro de los 15 días siguientes al, en que surta efectos su notificación;
2. La Secretaria de Sindicatura, recibe el escrito de interposición del recurso, le coloca el sello de recepción, lo registra en el libro de correspondencia y lo turna al Síndico Municipal;
3. El Síndico Municipal, recibe el escrito de interposición del recurso y revisa que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; lo turna al Secretario de Acuerdos para la emisión del acuerdo respectivo
4. El Secretario de Acuerdos, si al examinar el escrito de interposición advierte que es procedente; emite un acuerdo de admisión dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de inconformidad, señalando las pruebas que se admiten y las providencias necesarias para su desahogo.
5. El Secretario de Acuerdos, si al examinar el escrito de interposición advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, requiere al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso.
6. El notificador notifica el acuerdo de admisión y/o prevención, al recurrente; en el domicilio que señaló en su escrito inicial.
7. Secretario de Acuerdos: en caso de que el recurrente no desahogue la prevención en el plazo que le fue concedido; emite acuerdo desechando el recurso de inconformidad.
8. El Síndico Municipal firma el acuerdo de desechamimento del recurso de inconformidad.
9. El notificador de Sindicatura; notifica el acuerdo de desechamiento del recurso de inconformidad al recurrente. Termina Procedimiento
10. El Recurrente; desahoga la prevención en el plazo que le fue concedido
11. La Secretaria de Sindicatura; recibe el escrito de desahogo de prevención y lo turna al Síndico Municipal.
12. El Síndico Municipal, estudia el cumplimiento de la prevención; determina si el recurso es procedente y lo turna al Secretario de Acuerdos para la emisión del acuerdo de admisión.
13. El secretario de acuerdos; elabora el acuerdo sobre su admisión, en el que también se admiten o desechan las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictan las providencias necesarias para su desahogo. En el mismo acuerdo se requiere informe y expediente que dio origen a la inconformidad.
14. Síndico Municipal; firma el acuerdo de admisión y oficio dirigido a la autoridad responsable del acto reclamado.
15. El notificador; acude al domicilio que señaló el Recurrente y le notifica el acuerdo de admisión. En caso de no señalar domicilio particular, la notificación se hace por estrados.
16. La autoridad que dio origen a la inconformidad, remite el informe y expediente que le fueron requeridos vía oficio; por el Síndico.
17. La Secretaria de Sindicatura, recibe el informe y expediente que remite la autoridad que dio origen a la inconformidad, le coloca el sello de recepción, lo registra en el libro de correspondencia y lo turna al Secretario de Acuerdos.
18. El Secretario de Acuerdos, recibe el informe y expediente de la autoridad que emitió el acto que dio origen a la inconformidad, emite acuerdo sobre su radicación e integración al expediente en que se actúa.
19. El Secretario de Acuerdos; una vez integrado el expediente y desahogadas cada una de las pruebas ofrecidas, lo turna al Síndico Municipal para la emisión de la resolución
20. El Síndico; analiza, examina el recurso de inconformidad planteado y emite la resolución que en derecho proceda
21. El Notificador; una vez emitida la resolución la notifica al recurrente, y
22. El Recurrente; se da por notificado de la resolución. En caso de ser favorable, espera a que quede firme, a fin de solicitar a la autoridad que dio origen a la inconformidad, dé cumplimiento a la resolución. Termina procedimiento.
23. El Recurrente; en caso de obtener resolución que no lo favorece, podrá impugnarla, ante el Tribunal de Justicia Administrativa, de conformidad con los artículos 139 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Termina Procedimiento.