Gobierno del Estado de México
 

VERIFICACIÓN DE LINDEROS

ES UN SERVICIO QUE, MEDIANTE UN TRABAJO TOPOGRÁFICO, SE PUEDEN VERIFICAR LAS MEDIDAS Y LA SUPERFICIE DE UN BIEN INMUEBLE. GENERALMENTE SE REALIZA CUANDO EL PROPIETARIO O POSEEDOR DESEA CONOCER LAS MEDIDAS DE SU PREDIO.
AV. LAZÁRO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
 

Costo

RANGO
1
LÍMITE INFERIOR
1
LÍMITE SUPERIOR
500
CUOTA FIJA
260
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
.5400
RANGO
2
LÍMITE INFERIOR
501
LÍMITE SUPERIOR
2000
CUOTA FIJA
530
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
.2667
RANGO
3
LÍMITE INFERIOR
2001
LÍMITE SUPERIOR
5000
CUOTA FIJA
930
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
.3583
RANGO
4
LÍMITE INFERIOR
5001
LÍMITE SUPERIOR
20000
CUOTA FIJA
2005
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
.0920
RANGO
5
LÍMITE INFERIOR
20001
LÍMITE SUPERIOR
50000
CUOTA FIJA
3385
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
.0567
RANGO
6
LÍMITE INFERIOR
500001
LÍMITE SUPERIOR
EN ADELANTE
CUOTA FIJA
5085
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
.0447
Adicional:
DE ACUERDO A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
TESORERÍA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ocuilan
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A PETICIÓN DEL INTERESADO O CUANDO ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA LO SOLICITE.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD DE SERVICIO.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173.
REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

2. ORIGINAL Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

3. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

4. RECIBO DE PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

5. CARTA PODER DEBIDAMENTE REQUISITADA EN CASO DE SER REPRESENTANTE LEGAL.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

6. RECIBO DE PAGO POR EL SERVICIO SOLICITADO.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD DE SERVICIO.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

2. ORIGINAL Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

3. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

4. RECIBO DE IMPUESTO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
4, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

5. RECIBO DE PAGO POR EL SERVICIO SOLICITADO.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

6. CARTA PODER DEBIDAMENTE REQUISITADA DEL REPRESENTANTE LEGAL.
SI
1, Simple
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD DE SERVICIO.
SI
1, Certificada
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

2. ORIGINAL Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.
SI
1, Certificada
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO. ART. 22.

1. ACUDIR CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS A LA OFICINA DE CATASTRO Y PREDIAL
2. REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE
3. ENTREGAR EL RECIBO PAGADO EN CATASTRO Y PREDIAL
4. AGENDAR CITA PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO
5. PASAR A LAS OFICINAS A RECIBIR EL DOCUMENTO FINAL
Dependencia u organismo:
Municipio Ocuilan
Dirección general:
COORDINACIÓN DE CATASTRO Y PREDIAL
Unidad administrativa responsable:
CATASTRO Y PREDIAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
FERNANDO ENSASTEGUI BERNARDINO
Cargo del titular:
COORDINADOR
Domicilio:
AV. LAZÁRO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
Contacto:
Telefono1: ( 714 ) 1464485 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastrocuilan@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
PLANO DE LA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE LINDEROS.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
7 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
7 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿ES LO MISMO UNA VERIFICACIÓN DE LINDEROS QUE UN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL?
NO. EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL ES PARA SUBSANAR LOS ERRORES TÉCNICOS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL PREDIO (ORIENTACIÓN, MEDIDAS, COLINDANCIAS). Y LA VERIFICACIÓN DE LINDEROS SE REALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE TIENE DUDAS SOBRE LAS MEDIDAS DE SU PREDIO.
2. ¿CUAL ES EL DOCUMENTO NORMATIVO QUE ESTABLECE LA TARIFA?
DE ACUERDO CON LA TARIFA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO.
3. ¿PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE UNA TERCERA PERSONA?
SI, BAJO EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR CON UNA CARTA PODER
Fundamento legal:
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ART. 166, FRACCIÓN VI, 171, FRACCIÓN VII, XII, XIII, XVII Y XVIII, Y 173.
REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNCIPIOS. ART. 22.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
SUJETO A VERIFICACIÓN
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A PETICIÓN DEL INTERESADO O CUANDO ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA LO SOLICITE.
Última actualización:
23/07/2020 12:11 pm



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