1.-LA CIUDADANA O CIUDADANO SE PRESENTARÁ DE MANERA PERSONAL A LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2.-LA CIUDADANA O CIUDADANO SE ANOTARA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ATENCIÓN.
3.-LA CIUDADANA O EL CIUDADANO SERÁ CANALIZADO CON LA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LE DARÁ LA ASESORÍA.
4.-LA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE BRINDE LA ASESORÍA, SE PRESENTARÁ E INFORMARÁ A LA O EL CIUDADANO QUE SE LE REQUERIRÁN DATOS PERSONALES PARA EL LLENADO DEL FORMATO CORRESPONDIENTE A LA ASESORÍA.
5.-LA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE BRINDE LA ASESORÍA, UNA VEZ ESCUCHADO A LA O EL CIUDADANO, DE ACUERDO AL ANÁLISIS DEL ASUNTO Y DE SER NECESARIO, REALIZARÁ LA CANALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
6.-SI NO SE REALIZA CANALIZACIÓN, SE LLENA EL FORMATO DE ASESORÍA. FIN DEL PROCEDIMIENTO.
7.-SI SE REALIZA CANALIZACIÓN, SE LLENA EL FORMATO DE ASESORÍA Y LA O EL SERVIDOR PÚBLICO DE ACUERDO AL TIPO DE ASUNTO REALIZA LA CANALIZACIÓN A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE MEDIANTE OFICIO.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.