Fundamento legal:
ART. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.
CAPITULO II, PUNTO I, DETERMINACION Y COBRO DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES Y II CONTROL DE COBROS DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA TESORERIA.
TITULO VII CAPITULO III, ART. 100 Y 102 FRACCION XIII DEL BANDO MUNICIPAL 2021
Criterios de resolución del trámite o servicio:
TODA PERSONA QUE QUIERA REALIZAR SU CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL PUEDE REAL IZARLO MEDIANTE EL PORTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO O PRESENCIAL MENTE EN LAS INSTALACIONES DEL PALACIO MUNICIPAL
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
LINEA DE CAPTURA CORRESPONDIENTE AL PREDIO
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.