Gobierno del Estado de México
 

Certificación de pago actualizado de Impuesto Predial

Certificación que acredita que el inmueble se encuentra al corriente del pago del impuesto predial.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Costo:
$ 103.74 pesos.
Adicional:
El Costo es Variable. Artículo 115, del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
TESORERIA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para realizar el Traslado de Dominio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenado de Manifestación Catastral (Proporcionado por la Tesorería Municipal)
SI
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Boleta Predial al corriente.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Identificación Oficial del interesado (INE, Pasaporte, cedula profesional).
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Realizar el Pago de derecho correspondiente
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Carta poder con copia de la identificación de quien otorga, quien recibe y dos testigos (Solo en caso de no presentarse el interesado).
SI
1,
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenado de Manifestación Catastral (Proporcionado por la Tesorería Municipal)
SI
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Boleta Predial al corriente
NO
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Identificación Oficial del interesado (INE, Pasaporte, cedula profesional)
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Identificación oficial del propietario en caso de no serlo carta poder identificación de los mismos.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Acreditar el interés y la personalidad jurídica.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Realizar el pago de derechos correspondientes.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenado de Manifestación Catastral (Proporcionado por la Tesorería Municipal)
SI
1, Simple
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Boleta Predial al corriente.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Identificación oficial del propietario en caso de no serlo carta poder identificación de los mismos.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Realizar el Pago de derechos correspondientes.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Acreditar el interés y personalidad jurídica.
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Acreditar estar adscrito a esa institución
Artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116 y 147 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios

1. Acude el interesado a la ventanilla de catastro se le informa de los requisitos que tiene que presentar, se le entregan un formato para llenado.
2. Entrega el formato debidamente llenado, anexa requisitos requeridos para el trámite (si están correcto los documentos continúa el trámite).
3.Posteriormente se le entrega una orden de pago por los derechos a pagar.
4. Entrega copia del recibo y se le informa que día se presente para entrega de documento solicitado (de acuerdo a los tiempos mencionados). Y concluye el trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Dr. en A.P. José Ortega Ríos
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: Ext. 2711
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: joseortega@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de pago actualizado de Impuesto Predial.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cuál es el proceso para la expedición de certificado de no adeudo predial?
Se le entrega el formato establecido para su llenado y se informa de los requisitos.
2. ¿Tengo otra forma alternativa para realizar el trámite?
Únicamente puede realizar el trámite en oficinas de catastro.
3. ¿Qué documento expiden para saber que no tengo adeudo?
Puede solicitar en el área de Catastro una Certificación de pago actualizado de Impuestos Predial.
Fundamento legal:
Artículo 115 Fracción IV Inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1, 16 y 147 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando la revisión de los requisitos solicitados se detecte con inconsistencia o sea insuficiente no se dará inicio al trámite, asistiéndole al contribuyente de la limitante o para la prestación del servicio
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para realizar el Traslado de Dominio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/05/2023 11:34 am



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