Gobierno del Estado de México
 

Registro de Medidor

Consiste en registrar en el Sistema Comercial del Organismo, el número de serie de un aparato medidor de agua adquirido por el usuario de manera particular; para que se pueda realizar la lectura de consumos correspondiente.
Siempre y cuando el Organismo no cuente con inventario de aparatos medidores.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
 

Costo

Costo
4.8198 UMAS + IVA
Costo
15.3165 UMAS + IVA
Costo
35.7383 UMAS + IVA
Adicional:
Gaceta Municipal 162 Año 02 de fecha 30 de octubre 2023 donde se publican los Precios Públicos por los productos y servicios relacionados al suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con medidor y cuota fija a usuarios de tipo doméstico y no doméstico, correspondientes al ejercicio fiscal 2024.

Decreto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a partir del 1º de febrero de 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2024.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área del Departamento de Atención a usuarios para solicitar el registro del aparato medidor, y a su vez se le agende fecha para la revisión de la instalación y funcionamiento del mismo.
Artículo 115 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Proporcionar referencias de la ubicación del domicilio donde será revisada la instalación y funcionamiento del aparato medidor.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Presentar aparato medidor con las siguientes características:

- Medidor de 1/2 pulgada o medidor requerido.
- Cuerpo de bronce o cobre
- Lectura 0
- Nota o factura a nombre del usuario que acredite la compra del medidor.
- Número de serie en tapa y cuerpo
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Comprobante del pago de derechos por el registro del medidor.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área del Departamento de Atención a usuarios para solicitar el registro del aparato medidor, y a su vez se le agende fecha para la revisión de la instalación y funcionamiento del mismo.
Artículo 115 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Proporcionar referencias de la ubicación del domicilio donde será revisada la instalación y funcionamiento del aparato medidor.
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Presentar aparato medidor con las siguientes características:

- Medidor de 1/2 pulgada o medidor requerido.
- Cuerpo de bronce o cobre
- Lectura 0
- Nota o factura a nombre del usuario que acredite la compra del medidor.
- Número de serie en tapa y cuerpo
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Comprobante del pago de derechos por el registro del medidor.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1. El Ciudadano solicita el registro de Medidor de Agua Potable en el área de Atención a usuarios;
2. El asesor comercial lleva el aparato medidor al personal del Departamento de Cuentas y medidores para su revisión y aprobación correspondiente;
3. El asesor comercial lleva el aparato medidor al personal del Departamento de Cuentas y medidores para su revisión y aprobación correspondiente;
4. El Ciudadano realiza el pago de derechos por el registro del aparato medidor.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Registro del número de medidor en el sistema Comercial del Organismo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En qué lugar puedo adquirir un aparato medidor?
SAPASA tiene a su disposición a la venta del aparato medidor, en caso de que no haya existencia lo podrá adquirir el lugar de su mayor conveniencia.
2. ¿Debe tener una especificación técnica mi medidor para su registro?
Cumplir con la norma NOM-012-SCFI-1994
3. ¿A partir de cuándo comienza a tomarse en cuenta la lectura una vez que se realizó el registro?
En el bimestre inmediato siguiente.
Fundamento legal:
Artículo 44 fracción II de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 92 fracción II inciso b) del Reglamento Orgánico Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, conocido como S.A.P.A.S.A.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Será procedente el trámite, cuando el usuario acredite la posesión y/o propiedad de un aparato medidor compatible con las características normativas que ocupe el Organismo, y cumpla con todos los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/06/2024 02:54 pm



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