Fundamento legal:
ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.- ARTÍCULOS 2,3,5,7,8,,12,17, DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.-ARTÍCULOS 3,4,5,6,13,14,16,17 Y 18 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE MÉXICO.- ARTÍCULOS 2, 3 ,4,5,6,9,,10,11,12,15,18,19,20,25,26,27,28,44,55,56,82,83,87,91,92,93 Y DE MÁS RELATIVOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.-ARTÍCULOS 217,218,221,236,237,254,270,273,274 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.- ARTÍCULOS 223,224,224 BIS, 225, 226, 227, 231, 232 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II.- ARTÍCULOS 7, 19, 20, 21, 25, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.- MODELO DE ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DETECCIÓN, TRATAMIENTO, SEGUIMIENTO Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS.