Gobierno del Estado de México
 

Evaluación de riesgos

Descartar riesgos que pongan en peligro a habitantes, sus bienes y su entorno, con el propósito, en caso de que estos existan, realizar acciones para minimizarlos o en su caso eliminarlos.
Av. Tezozomoc casi esquina con Av. Adolfo López Mateos No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. San Miguel Xico II Sección, C.P. 56613, Valle de Chalco Solidaridad, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los riesgos estén latentes dentro de la población

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar escrito de petición para evaluación de riesgos (de forma libre)
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

2. Identificación del propietario
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

3. Acreditación de la propiedad
NO
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar escrito de petición para evaluación de riesgos (de forma libre)
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

2. Identificación del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

3. Poder notarial
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

4. Acta constitutiva
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar escrito de petición para evaluación de riesgos (de forma libre)
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

2. Identificación del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

3. Acreditación legal
SI
1, Simple
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México. Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 236, del Bando Municipal 2023.

1. El solicitante realiza un escrito para solicitar la evaluación de riesgos, dirigida a la Dirección de Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos, donde describa a grandes rasgos la afectación y el motivo de la misma, de igual manera, indicando el domicilio completo y referencias del la ubicación.
2. Se realiza la recepción del documento, se canaliza al área correspondiente, donde se agenda para su visita según su prioridad.
3. El personal encargado de las evaluaciones de riesgos revisa las solicitudes y dependiendo la prioridad realizan las visitas para evaluación de riesgos en un lapso de 3 días.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos
Unidad administrativa responsable:
Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. J. Manuel Rojas Salas
Cargo del titular:
Director de Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos
Domicilio:
Av. Tezozomoc casi esquina con Av. Adolfo López Mateos No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. San Miguel Xico II Sección, C.P. 56613, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 59714060 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: bomberos@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de recomendaciones
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué es un inmueble?
Edificio, casa u otro que son propiedad de alguien.
2. ¿Qué es un daño estructural?
El daño estructural se refiere a los daños que hay dentro de una construcción, lo que no se ve pero que podría poner en riesgo la edificación o la vida de los habitantes de estas.
3. ¿Qué es una evaluación de riesgos?
Es una evaluación que sirve para detectar las vulnerabilidades, analizar los impactos y evaluar los riesgos de su organización o municipio, razón por la cual necesitara la utilización de sistemas informáticos que le simplifiquen esa tarea, además de permitirle seleccionar y aplicar correctamente la metodología más apropiada y organizable.
Fundamento legal:
Artículo 31 fracción XXI ter de la Ley Orgánica del Estado de México.
Artículo 6, 7 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 6.3 fracción I y II del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 235, del Bando Municipal 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que no se presente una petición formal
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los riesgos estén latentes dentro de la población
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/03/2023 02:12 pm



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