Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93
2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaria de Salud, expedido por medico titulado o personal legalmente autorizada por la autoridad sanitaria
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
4. Oficio del ministerio público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
5. Permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
6. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
7. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, por la institución para fines de docencia o investigación
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.
8. Carpeta de investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona haya sido identificado.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y 93.