Gobierno del Estado de México
 

QUEJAS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

DESCRIPCIÓN: CONSISTE EN EL RECEPCIONAR Y ATENDER TODA QUEJA EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESTE H. AYUNTAMIENTO DE XONACATLÁN, MÉXICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR.
PLAZA JUÁREZ No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52060, Xonacatlán, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Xonacatlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando persona física o jurídica colectiva, o un servidor público, denuncia actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas ante las autoridades Investigadoras, en términos de la presente Ley respecto de un servidor público del H. Ayuntamiento de Xonacatlán.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. CREDENCIAL PARA VOTAR (INE)
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 6,7,49,50,51 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULOS 6,7,50,51,52 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ARTICULO 113 Y 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. CARTA PODER NOTARIAL.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 6,7,49,50,51 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULOS 6, 7, 50, 51, 52, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ARTÍCULOS 113 Y 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La denuncia deberá contener como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 6,7,49,50,51 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULOS 6, 7, 50, 51, 52, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ARTÍCULOS 113 Y 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTACIÓN DE FORMA DIRECTA
RATIFICACIÓN DE QUEJA
INSTAURACIÓN DE INVESTIGACIÓN
Dependencia u organismo:
Municipio Xonacatlán
Unidad administrativa responsable:
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Titular de la unidad administrativa responsable:
JESSICA DE LA LUZ RODRIGUEZ MENDEZ
Cargo del titular:
CONTRALORA
Domicilio:
PLAZA JUÁREZ No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52060, Xonacatlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 2860852 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria@xonacatlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
COPIA SIMPLE O CERTIFICADA A PETICION DE PARTE DE ACTA ADMINISTRATIVA CIRCUNSTANCIADA.
COPIA SIMPLE O CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿QUE ES UNA QUEJA?
Reclamación o protesta por parte del ciudadano que se asienta en acta administrativa circunstanciada ante la conducta constante en un acto u omisión que se determina en el incumplimiento de los servidores públicos establecido en los artículos 6, 7, 49, 50 y 51 de la Ley General de Responsabilidades Admlnlstrativas 6, 7, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
2. ¿QUE SANCIONES EXISTEN?
Por faltas graves y no graves: Amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión e Inhabilitación temporal, destitución del empleo, cargo o comisión.
3. ¿CUAL ES EL TRAMITE CORRESPONDIENTE?
Las autoridades Investigadoras llevarán de oficio o a petición de parte las auditorias o Investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.
Fundamento legal:
Artículos 14, 16, 109 fracción 111, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 3 fracción XXI, 9 fracción II y 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Articulo 3 fracción XXII, 9 fracción V, 10 y 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 110, 111 y 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 266, 267 fracción VII 268 del Bando municipal de Xonacatlán Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
REVISIÓN A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA UNA VEZ QUE SE A CONCLUIDO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando persona física o jurídica colectiva, o un servidor público, denuncia actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas ante las autoridades Investigadoras, en términos de la presente Ley respecto de un servidor público del H. Ayuntamiento de Xonacatlán.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/06/2022 02:10 pm



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