Gobierno del Estado de México
 

Determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles (traslado de dominio)

Calculo o determinación de Impuesto que el Titular del Inmueble puede realizar dentro de los primeros (17) diecisiete días siguientes a la adjudicación del Inmueble .
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
 

Costo

Limite Inferior
1
Limite Superior
180,970
Cuota Fija (en pesos)
214.00
Factor Aplicable
0.01300
Limite Inferior
180,971
Limite Superior
310,474
Cuota Fija (en pesos)
2,353.00
Factor Aplicable
0.01418
Limite Inferior
310,475
Limite Superior
532,669
Cuota Fija (en pesos)
4,404.00
Factor Aplicable
0.01542
Limite Inferior
532,670
Limite Superior
913,882
Cuota Fija (en pesos)
8,214.00
Factor Aplicable
0.01677
Limite Inferior
913,883
Limite Superior
1,567,915
Cuota Fija (en pesos)
15,321.00
Factor Aplicable
0.01823
Limite Inferior
1,567,916
Limite Superior
2,690,015
Cuota Fija (en pesos)
28,578.00
Factor Aplicable
0.01982
Limite Inferior
2,690,016
Limite Superior
En adelante
Cuota Fija (en pesos)
53,306.00
Factor Aplicable
0.02154
Adicional:
El costo a pagar se obtiene de aplicar a la base gravable la tarifa establecidas en el articulo 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Deberá hacerse dentro de los primeros diecisiete días siguientes de los adquisiciones del inmueble, mediante declaración oficial autorizada o formato libre, art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de declaración para el pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones de dominio de inmuebles (formato autorizado o formato libre.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código financiero del Estado de México y sus Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México , I.292, 202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Copia certificada del documento que acredite propiedad (escritura publica expedida por notario publico o de la resolución o sentencia de autoridad judicial o administrativa en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio.
SI
1, Simple
Artículos 116 del Código financiero del Estado de México y sus Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México , 129, 202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos del Estado de México.

3. Certificado de clave y valor catastral del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Artículos 116 del Código financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del estado de México, 129,202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico.

4. Certificado de no adeudo de impuesto predial del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Artículos 116 del Código financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México 129, 202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Certificado de no adeudo de aportaciones de mejoras del año fiscal que presente el tgramite.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civil para el Estado de México 129,202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Certificado de no adeudo de pago de derechos de agua o constancia de no servicio del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, 129,202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Factura de pago de impuesto predial y agua del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

8. Identificación oficial vigente con fotografia del nuevo tirular (IFE, INE, pasaporte o cedula profesional). Si el tramite lo hace una tercera persona carta poder notarial, poder notarial o carta poder simple.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México 129, 202 y 546 del Código federal de Procedimientos civiles y 59 y 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de declaración para el pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones de dominio de inmuebles (formato autorizado o formato libre.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código financiero del Estado de México y sus Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México , I.292, 202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Copia certificada del documento que acredite propiedad (escritura publica expedida por notario publico o de la resolución o sentencia de autoridad judicial o administrativa en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio.
SI
1, Simple
Artículos 116 del Código financiero del Estado de México y sus Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México , 129, 202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos del Estado de México.

3. Certificado de clave y valor catastral del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Artículos 116 del Código financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del estado de México, 129,202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico.

4. Certificado de no adeudo de impuesto predial del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Artículos 116 del Código financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México 129, 202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Certificado de no adeudo de aportaciones de mejoras del año fiscal que presente el tgramite.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civil para el Estado de México 129,202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Certificado de no adeudo de pago de derechos de agua o constancia de no servicio del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México 129, 202 y 546 del Código federal de Procedimientos civiles y 59 y 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Factura de pago de impuesto predial y agua del año fiscal que presente el tramite.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 59 y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

8. Identificación oficial vigente con fotografía del nuevo titular (INE, IFE, pasaporte o cedula profesional) si el tramite lo hace una tercera persona carta poder notarial, poder notarial o carta poder simple.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México 129, 202 y 546 del Código federal de Procedimientos civiles y 59 y 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

9. Constancia de situación fiscal actualizada del RFC.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículos I.293, I.295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México 129, 202 y 546 del Código federal de Procedimientos civiles y 59 y 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. N/A
N/A

1. El contribuyente presenta solicitud y formato para operaciones traslativas de dominio, con los documentos requeridos.
2. El personal coteja la documentación para corroborar que sea la correspondiente.
3. El personal liquida el impuesto a pagar y expide orden de pago.
4. El contribuyente presenta copia del pago realizado.
5. Se entrega al contribuyente la declaración de pago del impuesto sobre adquisición de inmueble y otras operaciones traslativas de dominio.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
C.P Juan Javier García Martínez
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 59711177 Ext: 161
Telefono2: ( 55 ) 59868895
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Pago de Impuesto y Declaración de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones traslativas de Dominio de Inmuebles.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Para que sirve el tramite de Traslado de Dominio?
Sirve para cambiar el nombre del nuevo titular, para cambiar la información en el padrón predial y para dar cumplimiento a la obligación fiscal de declarar la adquisición del inmueble.
2. ¿Costo del traslado de Dominio?
varia al aplicar la base gravable, aplicando la tarifa vigente.
3. ¿En cuanto tiempo se cambia el nombre?
Una vez realizado el pago correspondiente del impuesto en las cajas de la Tesorería Municipal.
Fundamento legal:
Artículos 113 al 117 del Código financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se ingresa el tramite si la documentación requerida esta completa y es correcta no se admiten expedientes incompletos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Deberá hacerse dentro de los primeros diecisiete días siguientes de los adquisiciones del inmueble, mediante declaración oficial autorizada o formato libre, art. 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
31/03/2023 04:59 pm



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