Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Poder notarial
SI
1, Simple
Art Artículo 13 Fracción X de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículo 2.3 Fracción XI y XIII, 2.61 Fracción II, 3.13 Fracción XXXIV, 3.14 Fracción VI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Artículos 113, 115, 116 y 118 Fracciones I y II del Código de Procesos Administrativos.
2. Identificacion del responsable o del representante
SI
1, Simple
Art Artículo 13 Fracción X de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículo 2.3 Fracción XI y XIII, 2.61 Fracción II, 3.13 Fracción XXXIV, 3.14 Fracción VI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Artículos 113, 115, 116 y 118 Fracciones I y II del Código de Procesos Administrativos.
3. Evidencia fotográfica (después)
SI
NO
Art Artículo 13 Fracción X de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículo 2.3 Fracción XI y XIII, 2.61 Fracción II, 3.13 Fracción XXXIV, 3.14 Fracción VI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Artículos 113, 115, 116 y 118 Fracciones I y II del Código de Procesos Administrativos.
4. Acta Constitutiva
SI
1, Simple
Art Artículo 13 Fracción X de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículo 2.3 Fracción XI y XIII, 2.61 Fracción II, 3.13 Fracción XXXIV, 3.14 Fracción VI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Artículos 113, 115, 116 y 118 Fracciones I y II del Código de Procesos Administrativos.