Fundamento legal:
ARTÍCULOS 14, 16, 109 FRACCIÓN III, 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO: PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE LUDE ESTE TÍTULO, SE CONSIDERA COMO SERVIDOR PÚBLICO A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN ALGUNO DE LOS PODERES DEL ESTADO, EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS AUXILIARES, ASÍ COMO LOS TITULARES O QUIENES HAGAN SUS VECES EN EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL O MUNICIPAL, SOCIEDADES O ASOCIACIONES ASIMILADAS A ÉSTAS Y EN LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS. POR LO QUE TOCA A LOS DEMÁS TRABAJADORES DEL SECTOR AUXILIAR, SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS ESTARÁ DETERMINADA POR LOS ORDENAMIENTOS LEGALES RESPECTIVOS.
ARTÍCULOS 110, 111 Y 112 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA ESTARÁN A CARGO DEL ÓRGANO QUE ESTABLEZCA EL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XXII, 9 FRACCIÓN V, 10, 11 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XXI, 9 FRACCIÓN II Y 10 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULOS 266, 267 FRACCIÓN VII Y 268 DEL BANDO MUNICIPAL DE XONACATLÁN, MÉXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
REVISIÓN A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA UNA VEZ QUE SE HAYA CONCLUIDO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.