Gobierno del Estado de México
 

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.

Consiste en recibir el pago del impuesto de las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Municipio
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
 

Costo

LIMITE INFERIOR
1
LIMITE SUPERIOR
180,970
CUOTA FIJA
214
FACTOR APLICABLE
0.01300
LIMITE INFERIOR
180,971
LIMITE SUPERIOR
310,474
CUOTA FIJA
2,353
FACTOR APLICABLE
0.01418
LIMITE INFERIOR
310,475
LIMITE SUPERIOR
532,669
CUOTA FIJA
4,404
FACTOR APLICABLE
0.01542
LIMITE INFERIOR
532,670
LIMITE SUPERIOR
913,882
CUOTA FIJA
8,214
FACTOR APLICABLE
0.01677
LIMITE INFERIOR
913,883
LIMITE SUPERIOR
1,567,915
CUOTA FIJA
15,321
FACTOR APLICABLE
0.01823
LIMITE INFERIOR
1,567,916
LIMITE SUPERIOR
2,690,015
CUOTA FIJA
28,578
FACTOR APLICABLE
0.01982
LIMITE INFERIOR
2,690,016
LIMITE SUPERIOR
4,615,162
CUOTA FIJA
53,306
FACTOR APLICABLE
0.02154
LIMITE INFERIOR
4,615,163
LIMITE SUPERIOR
7,918,066
CUOTA FIJA
99,430
FACTOR APLICABLE
0.02342
LIMITE INFERIOR
7,918,067
LIMITE SUPERIOR
13,584,739
CUOTA FIJA
185,463
FACTOR APLICABLE
0.02547
LIMITE INFERIOR
13,584,740
LIMITE SUPERIOR
23,306,845
CUOTA FIJA
345,936
FACTOR APLICABLE
0.02769
LIMITE INFERIOR
23,306,846
LIMITE SUPERIOR
39,999,999
CUOTA FIJA
645,260
FACTOR APLICABLE
0.03000
LIMITE INFERIOR
40,000,000
LIMITE SUPERIOR
EN ADELANTE
CUOTA FIJA
1,200,000
FACTOR APLICABLE
0.03252
LIMITE INFERIOR
-
LIMITE SUPERIOR
-
CUOTA FIJA
-
FACTOR APLICABLE
-
Adicional:
El importe del impuesto se determina conforme a la tarifa del Artículo 115, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
TESORERÍA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Corresponde el pago de este impuesto a las personas físicas y jurídicas colectivas que hayan adquirido inmuebles ubicados en el Municipio y por consecuencia los derechos relacionados con los mismos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Copia certificada de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

2. Certificaciones de pago actualizado de Impuesto Predial, de clave y valor catastral; certificaciones de pago de derechos de agua o constancia de no suministro y aportaciones de mejoras.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

3. Declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

4. Identificación Oficial del propietario.
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

5. Acreditar el interés y personalidad jurídica
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

6. Acta constitutiva o Poder notarial e identificación del apoderado. (Personas jurídicas colectivas).
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Copia certificada de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Certificaciones de pago actualizado de Impuesto Predial, de clave y valor catastral; certificaciones de pago de derechos de agua o constancia de no suministro y aportaciones de mejoras.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial del Propietario.
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

5. Acreditar el interés y personalidad Jurídica
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

6. Acta Constitutiva o Poder notarial e identificación del apoderado
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Copia certificada de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Certificaciones de pago actualizado de Impuesto Predial, de clave y valor catastral; certificaciones de pago de derechos de agua o constancia de no suministro y aportaciones de mejoras.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

4. Identificación oficial del propietario.
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

5. Acredita el interés y personalidad jurídica
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

6. Acta constitutiva o Poder notarial e identificación del apoderado
SI
1,
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código de Financiero del Estado de México

1. Acude el interesado a la ventanilla de Traslado de dominio se le informa de los requisitos que tiene que presentar, se le entregan un formato para llenado.
2. Entrega el formato debidamente llenado, anexa requisitos requeridos para el trámite (si están correcto los documentos continúa el trámite).
3. Posteriormente se le entrega una orden de pago por los derechos a pagar.
4. Concluye el tramite con entrega de manifestación de traslado de dominio y recibo de pago.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Dr. en A.P. José Ortega Ríos
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: Ext. 2711
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: joseortega@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Declaración y recibo de pago originales del Impuesto de Traslado de Dominio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo pagar el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles con el contrato privado de compra venta de fecha 15 de abril del 2018?
No, de acuerdo con el art 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente se deberá presentar copia certificada de la escritura pública expedida por el notario o de la resolución de la autoridad judicial o administrativa.
2. ¿Es válido el formato de declaración para el pago de impuesto de adquisiciones de bienes inmuebles que se imprime por internet?
Si este formato es de libre disposición.
3. ¿Si mi padre me dono un terrero tengo que pagar el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles?
Si en el art.114 del Código Financiero del Estado de México y Municipios señala la donación como un supuesto de adquisición y se deberá cumplir con el pago de este impuesto.
Fundamento legal:
Artículo 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando la revisión de los requisitos solicitados se detecten con inconsistencias o sea insuficiente no se dará inicio al trámite, asistiéndole al contribuyente de la limitante para la prestación del servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Corresponde el pago de este impuesto a las personas físicas y jurídicas colectivas que hayan adquirido inmuebles ubicados en el Municipio y por consecuencia los derechos relacionados con los mismos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/05/2023 01:03 pm



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