Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Carta poder o carta notarial
SI
1, Certificada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Penal Federal.
Ley General de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Artículos 121 122 y 123, donde se establecen las atribuciones y responsabilidades mínimas de las procuradurías.
Artículos 125, fracción VII, 130 fracciones II y III, 132, 133 y 141, 123, donde se plasma la obligación de elaborar y aprobar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA), así como su ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación bajo los principios de transparencia.
2. Acta constitutiva
SI
1, Certificada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Penal Federal.
Ley General de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Artículos 121 122 y 123, donde se establecen las atribuciones y responsabilidades mínimas de las procuradurías.
Artículos 125, fracción VII, 130 fracciones II y III, 132, 133 y 141, 123, donde se plasma la obligación de elaborar y aprobar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA), así como su ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación bajo los principios de transparencia.
3. INE del representante legal
SI
1, Simple
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Penal Federal.
Ley General de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Artículos 121 122 y 123, donde se establecen las atribuciones y responsabilidades mínimas de las procuradurías.
Artículos 125, fracción VII, 130 fracciones II y III, 132, 133 y 141, 123, donde se plasma la obligación de elaborar y aprobar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA), así como su ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación bajo los principios de transparencia.