Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones

Se autoriza la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones dentro del territorio municipal
Plaza Juárez No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55850, San Martín de las Pirámides, México
Costo:
$ 43 pesos.
Adicional:
Se cobra por metro cuadrado, con base a lo estipulado en el Artículo 144 Fracción I apartado G del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2020 al 31/12/2020.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
San Martín de las Pirámides
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda construir e instalar una estación repetidora y antena de radio telecomunicaciones

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en el formato que otorga la Dirección de Desarrollo Urbano
SI
NO
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y 10 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

2. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

4. Licencia de uso de suelo
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

5. Recibo de pago del impuesto predial al corriente
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

6. Planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el Director responsable de obra y/o corresponsable de obra con registro vigente (copia de su credencial vigente expedida por la secretaría de desarrollo urbano estatal)
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

7. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso planos o diseños que fomente la integración de la estructura al contexto
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

8. Autorización de obra por parte del INAH en caso de que el predio se encuentre dentro del polígono de protección "c"
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en el formato que otorga la Dirección de Desarrollo Urbano
SI
NO
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y 10 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

2. Identificación oficial vigente del apoderado legal
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y 10 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

4. Licencia de uso de suelo
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

5. Acta constitutiva de la empresa
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

6. Recibo de pago del impuesto predial al corriente
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

7. Planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el Director responsable de obra y/o corresponsable de obra con registro vigente (copia de su credencial vigente expedida por la secretaría de desarrollo urbano estatal)
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

8. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso planos o diseños que fomente la integración de la estructura al contexto
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

9. Autorización de obra por parte del INAH en caso de que el predio se encuentre dentro del polígono de protección "c"
SI
1, Simple
Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios

Acudir a la oficina de Desarrollo Urbano con los documentos requeridos, solicitando la licencia de construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones
Personal de la Dirección de Desarrollo Urbano le otorgará un formato de solicitud el cual deberá llenar y entregar junto con sus documentos
La Dirección de Desarrollo Urbano debe tener el tiempo máximo de respuesta en 5 días hábiles, en caso de que sea favorable su solicitud se le entregará un formato de pago, el cual deberá realizarlo en tesorería municipal
Una vez realizado el pago se otorga la licencia de construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones
Dependencia u organismo:
Municipio San Martín de las Pirámides
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtra. Miriam Castro Beltrán
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Juárez No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55850, San Martín de las Pirámides, México
Contacto:
Telefono1: ( 594 ) 9582011 Ext: 115
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: No Aplica
Correo electrónico: Smpdesarrollourbano2225@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puede otra persona realizar el trámite por mí?
sí, únicamente presentando carta poder e identificación oficial del representante
2. ¿Cómo puedo saber si mi predio se encuentra en la zona de protección "c" del INAH?
Consultando directamente en el área jurídica de la Zona Arqueológica de Teotihuacán
3. ¿Los cobros los estipula el municipio?
No, están enmarcados en el Código Financiero del Estado de México
Fundamento legal:
Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1988. Art. '4º y 6º de la Ley Federal, sobre monumentos Zonas Arqueológicos. Artísticos e Históricos. Art. 42 y 43 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Art. 5.7, 5. 10 fracc. VI, 18.6 fracc. 11, 18. 16, 18.20 fracc. 1, 18.21 1, 11, 11 inciso H y 18.23 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios. Art. 143 fracc. 1 y 144 fracc. Inciso G del Código Financiero del Estado de México. Art. 8, 9 y I O del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se le otorga la licencia al solicitante que entregue todos los documentos solicitados y realice el pago de derechos correspondientes
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda construir e instalar una estación repetidora y antena de radio telecomunicaciones
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/08/2020 01:13 pm



Arriba