Gobierno del Estado de México
 

VALE DE APOYO FUNERARIO

APOYO ECONÓMICO A TRAVES DE UN VALE POR UNA CANTIDAD DETERMINADA EN BASE AL ESTUDIO SOCIOECONOMICO CON UN TOPE MAXIMO DE $1,000.00 PARA APOYO EN LOS GASTOS FUNERARIOS.
EPIFANIO SÁNCHEZ No. Ext. 10 No. Int. S/N, Col. ACULCO DE ESPINOSA, C.P. 50360, Aculco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
2 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A LOS INTERESADOS EN OBTENER EL VALE DE APOYO FUNERARIOS PARA CUBRIR PARCIALMENTE EL GASTO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS DE ALGÚN FAMILIAR, SIENDO PERSONAS VULNERABLES O DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD Y AGRADECIMIENTO DIRIGIDA A LA PRESIDENTA DEL SMDIF.
SI
3,
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de
asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas
establecidas a nivel Nacional y Estatal;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el municipio

2. ACTA DE DEFUNCIÓN
NO
3,
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de
asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas
establecidas a nivel Nacional y Estatal;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el municipio

3. CREDENCIAL DE ELECTOR (INE)
NO
3,
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de
asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas
establecidas a nivel Nacional y Estatal;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el municipio

4. CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP)
NO
3,
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de
asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas
establecidas a nivel Nacional y Estatal;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el municipio

5. NOTA DE LA FUNERARIA (SERVICIO ECONÓMICO) DONDE SE ESPECIFIQUE QUE AUN TIENE EL ADEUDO.
NO
3,
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de
asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas
establecidas a nivel Nacional y Estatal;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el municipio

6. ESTUDIO SOCIOECONOMICO REALIZADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL DEL SMDIF
SI
3,
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de
asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas
establecidas a nivel Nacional y Estatal;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el municipio

1.PRESENTARSE EN EL SMDIF ACULCO, EN LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

a) SOLICITUD DIRIGIDA A LA PRESIDENTA DEL SMDIF

b) ACTA DE DEFUNCIÓN

c) CREDENCIAL DE ELECTOR (INE) VIGENTE DEL SOLICITANTE

d) CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)

e) NOTA DE LA FUNERARIA (SERVICIO ECONÓMICO) DONDE SE ESPECIFIQUE QUE AUN TIENE EL ADEUDO
2. REALIZAR ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO POR TRABAJO SOCIAL DEL SMDIF
3. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL TRAMITE
4. OBTENCIÓN DEL VALE DE APOYO FUNERARIO
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
SISTEMA DIF MUNICIPAL
Unidad administrativa responsable:
SISTEMA DIF MUNICIPAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
ING. CARLOS ADOLFO QUINTANA SERRANO
Cargo del titular:
DIRECTOR DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL
Domicilio:
EPIFANIO SÁNCHEZ No. Ext. 10 No. Int. S/N, Col. ACULCO DE ESPINOSA, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: S/N
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: dif.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
VALE DE APOYO FUNERARIO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
2 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Que cantidad es con la que me apoyarían?
Un máximo de $ 1,000.00
2. ¿Tengo que solicitar el apoyo el mismo día que falleció mi familiar?
Se puede realizar hasta 7 días después del fallecimiento del familiar
3. ¿Lo puede realizar cualquier persona la solicitud?
Los documentos y la solicitud deben ser de la persona a nombre de quien está la nota funeraria
Fundamento legal:
LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA"
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de
asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas
establecidas a nivel Nacional y Estatal;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el municipio;
Criterios de resolución del trámite o servicio:
EL MOTIVO POR EL CUAL SE PUDIERA NEGAR EL SERVICIO ES QUE DERIVADO DEL RESULTADO DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO NOS INDICARA QUE LA PERSONA SOLICITANTE NO ES DE ESCASOS RECURSOS, NO ES UNA PERSONA VULNERABLE, ASI COMO QUE LA NOTA FUNERARIA YA ESTUVIERA PAGADA O FUERA POR UN MONTO MAYOR A $9,000.00 LO QUE NOS INDICARIA QUE SOLICITARON UN SERVICIO ESPECIAL DERIVADO QUE SON PERSONAS CON LA CAPACIDAD ECONOMICA PARA CUBRIR ESTE GASTO Y EL OBJETIVO DE ESTE SERVICIO ES APOYAR A LAS PERSONAS MAS VULNERABLES Y DE ESCASOS RECURSOS.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A LOS INTERESADOS EN OBTENER EL VALE DE APOYO FUNERARIOS PARA CUBRIR PARCIALMENTE EL GASTO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS DE ALGÚN FAMILIAR, SIENDO PERSONAS VULNERABLES O DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/05/2021 04:16 pm



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