Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
2. Presencia del Reconocedor, del/la reconocido/a y de quien otorga el consentimiento en los casos que establece el Código Civil;
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
3. Copia Certificada del Acta de nacimiento de quien va a reconocer y de quien va a ser reconocido/a, con una certificación no mayor a 6 meses;
NO
1, Certificada
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
4. Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien deba otorgar el consentimiento.
NO
1, Simple
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
5. CURP del reconocedor; de quien deba otorgar el consentimiento y de quien será reconocido.
NO
1, Simple
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
6. Para el caso de darse los supuestos que se enumeran a continuación, deberán presentarse además de los requisitos señalados, los siguientes:
I. Copia certificada de la sentencia judicial, del testamento o de la escritura pública que declare el reconocimiento, en caso de haberse llevado a cabo el reconocimiento por cualquiera de estos medios.
SI
NO
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.