Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Certificado médico de Defunción en formato autorizado por la Secretaria de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria;
SI
NO
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante;
NO
1, Simple
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y, en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas;
SI
NO
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso;
SI
NO
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo;
SI
NO
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación;
SI
NO
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado; y
El/la Oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.
SI
1, Certificada
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
9. CURP del Finado (a);
NO
1, Simple
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
10. Credencial de Elector del Finado (a), en su caso;
NO
1, Simple
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11. Para el caso de asentamiento extemporáneo de defunción, presentar además:
I. Documento que acredite que se dio vista al Ministerio Público cuando la inhumación o cremación no hubiere sido autorizada en términos de Ley.
SI
NO
Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98 y 99 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.