Gobierno del Estado de México
 

INTEGRACION DE EXPEDIENTE PARA LA ACLARACION O COMPLEMENTACION DE ACTAS

Trámite que deberá realizarse cuando en las actas que conforman los libros a resguardo en el archivo del Registro Civil 01 de Aculco, México, existan errores mecanográficos, ortográficos u omisión de datos de otra índole que afecten la identidad de las personas; deberán tramitarse ante el (la) Director(a) General y/o Subdirector(a) y/o Jefe del Departamento Jurídico y/o Jefe de la Oficina Regional.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Costo:
$ 41 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículo 142 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la caja de la Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el/los interesado(s) lo soliciten y cumplan con los requisitos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito que deberá contener lo siguiente:

a) Nombre, domicilio, datos generales del/la interesado/a o de la persona que solicite la aclaración o complementación, firma y huella;

b) Los datos del acta de cuya aclaración o complementación se solicita;

c) El señalamiento preciso de los errores u omisiones que contenga el acta;
SI
NO
Artículo 3.41 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Credencial de Elector vigente
NO
1, Simple
Artículo 3.41 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. CURP
NO
1, Simple
Artículo 3.41 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. En caso de tratarse de acta de matrimonio deberán solicitarlo personalmente ambos cónyuges. Si hubiese fallecido uno de ellos, y se tratare únicamente de error mecanográfico o caligráfico en el asentamiento del nombre y/o apellidos, o de la omisión de los datos registrales del acta, bastará la solicitud del cónyuge supérstite.
Artículo 3.41 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Acudir a la Oficialía del Registro Civil 01 de Aculco, México. (Donde se asentó el registro del acta que se requiera aclarar, complementar o corregir).
2.- Presentar la documentación requerida para elaborar la solicitud de aclaración, complementación o corrección del acta.
3.- Presentar la solicitud en la Oficina Regional V del Registro Civil de Atlacomulco, México o ante la Dirección General del Registro Civil del Estado de México, según sea el caso.
4.- Presentar en la Oficialía de Registro Civil 01 de Aculco, México el dictamen emitido por la Oficina Regional V del Registro Civil de Atlacomulco, México o de la Dirección General del Registro Civil del Estado de México, autorizando la complementación, aclaración o corrección del acta.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
REGISTRO CIVIL
Unidad administrativa responsable:
REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. JUAN BARRERA FUENTES
Cargo del titular:
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: 205
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: registrocivil.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Solicitud de Aclaracion.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Por qué antes a las actas certificadas si le ponían los dos apellidos y ahora no?
Porque en algunos años esa era la manera de expedir las actas certificadas, ahora no porque el libro no contiene los dos apellidos y para que estos aparezcan deberá realizar un trámite de aclaración de acta.
2. ¿Me puede expedir mi acta de Nacimiento con mis dos apellidos, como me la expidieron anteriormente?
Si su acta no contiene anotación marginal de aclaración o complementación no.
3. ¿A dónde debo acudir para complementar mi acta de nacimiento?
Aquí en la oficialía le integramos un expediente, que posteriormente debe presentar en la Oficina Regional V del Registro Civil de Atlacomulco, México o en la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. (Según sea el caso)
Fundamento legal:
Artículo 3.41 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 44, 45 y 46 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se forma el expediente al cumplir con los requisitos solicitados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el/los interesado(s) lo soliciten y cumplan con los requisitos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/04/2021 12:32 pm



Arriba