Gobierno del Estado de México
 

Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Este programa es de carácter federal donde el instituto nacional de los pueblos indígenas ( INPI) en coordinación con el municipio a través del área de atención a los pueblos indígenas buscan entablar un enlace de gestión donde el posible beneficiario pueda solicitar información y asesoría de los trámites inherentes al programa, logrando así un laso estrecho entre el ámbito federal y el municipal, teniendo como objetivo que las comunidades indígenas sean partícipes de estos programas sociales en beneficio de los habitantes de comunidades indígenas de esta entidad municipal.
ALFONSO DÍAZ DE LA VEGA No. Ext. 3 No. Int. S/N, Col. CENTRO URBANO, C.P. 50360, Aculco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El Programa atenderá a municipios, comunidades y localidades indígenas y afro mexicanas, o las formas de organización que éstas determinen, así como a mujeres y hombres mayores de edad que:
a)Vivan en localidades con 40% y más de población indígena,
b)Municipios y comunidades indígenas y afro mexicanas, reconocidos en los marcos jurídicos e institucionales de las entidades federativas y resoluciones y acuerdos de las instancias competentes. Tratándose de las comunidades indígenas, el criterio de auto adscripción establecido en la Constitución Federal se determinará de acuerdo con cada situación específica,
c) Habiten en municipios prioritarios y/o regiones indígenas determinadas por el Instituto, y
d)Sea población indígena migrante que resida permanentemente en alguno de los estados de la República Mexicana.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Cumplir con los requisitos que establecen las reglas de operación del programa mejoramiento de la producción y productividad indígena
Artículos 1° Y 2° de la constitución política de los estados unidos mexicanos
42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria
174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su reglamento
23, 26, 27, 28, 29
5° y 13° transitorios del decreto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019
2, 4 fracciones I, V, VI, IX, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXII, XXXV Y XXXVI, 11 fracción II y 17 de la ley del instituto nacional de los pueblos indígenas.

2. Solicitud elaborada, especificando que tipo de proyecto se busca gestionar.
SI
2, Simple


3. El llenado de formatos de registro de solicitudes de apoyo emitidas por el INPI.
SI
2, Simple


4. Identificación personal de la credencial de elector con fotografía emitida por el INE, vigente.
SI
2, Simple


5. Clave única de registro de población (CURP) actualizada.
SI
2, Simple


6. Acta de nacimiento.
SI
2, Simple


Presentarse en la coordinación de atención de los pueblos indígenas Aculco Estado de México, calle Alfonzo Díaz de la Vega, colonia centro, C.P. 50360 o en el centro coordinador de pueblos indígenas Atlacomulco calle Oyamel, No 8, colonia Morelos, C.P. 50450, Estado de México.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. GUADALUPE MARTINEZ REYES
Cargo del titular:
COORDINADORA DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Domicilio:
ALFONSO DÍAZ DE LA VEGA No. Ext. 3 No. Int. S/N, Col. CENTRO URBANO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 00 01 Ext: S/N
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: as.indigenas.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Solicitud
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Son los mismos programas que antes manejaba CDI (comisión nacional para el desarrollo indígena)?
Sí, pero con reglas de operación diferentes y con cantidades económicas específicas donde se describen y se detallan la manera en que se estará trabajando con el ya creado INPI (instituto nacional de los pueblos indígenas).
2. ¿A quién va dirigida la solicitud?
Al titular del instituto nacional de los pueblos indígenas.
3. ¿Qué rubros engloba este programa federal?
Proyectos productivos y turísticos; acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; generación de valor agregado, acceso al crédito y apoyo a la comercialización; mediante la realización de procesos de planeación, desarrollo de capacidades y asistencia técnica, desde una perspectiva participativa, territorial y de género, para alcanzar su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
4. cada cuando hay apertura de este programa?
la apertura del programa se establece de manera anual, y se brindan reglas de operación que lo determina la instancia normativa esto también obedece al presupuesto otorgado por la federación para lograr el financiamiento a los proyectos
Fundamento legal:
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento
23, 26, 27, 28, 29
5° y 13° transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019
2, 4 fracciones I, V, VI, IX, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXII, XXXV y XXXVI, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Ser comunidad indígena o afro mexicana, o las formas de organización que éstas determinen, ser mayor de edad y residan en los municipios, comunidades y localidades catalogadas como predominantemente indígenas, de alta y muy alta marginación, y determinen con exactitud los lineamientos establecidos en el presente programa.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El Programa atenderá a municipios, comunidades y localidades indígenas y afro mexicanas, o las formas de organización que éstas determinen, así como a mujeres y hombres mayores de edad que:
a)Vivan en localidades con 40% y más de población indígena,
b)Municipios y comunidades indígenas y afro mexicanas, reconocidos en los marcos jurídicos e institucionales de las entidades federativas y resoluciones y acuerdos de las instancias competentes. Tratándose de las comunidades indígenas, el criterio de auto adscripción establecido en la Constitución Federal se determinará de acuerdo con cada situación específica,
c) Habiten en municipios prioritarios y/o regiones indígenas determinadas por el Instituto, y
d)Sea población indígena migrante que resida permanentemente en alguno de los estados de la República Mexicana.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/05/2021 03:23 pm



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