Gobierno del Estado de México
 

PROCEDIMIENTO POR HECHOS DE TRÁNSITO

Conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México.
LIBRAMIENTO NORTE KM 3 No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. GUNYO PONIENTE, C.P. 50360, Aculco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
HECHO DE TRANSITO DONDE UNICAMENTE RESULTEN DAÑOS MATERIALES O EXISTAN LESIONADOS DE PRIMER GRADO SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 237 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ORGÁNICA VIGENTE EN EL ESTADO

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1.  Presentación del Hecho de Transito por escrito de la Autoridad que remite.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

2.  Identificación Oficial.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

3.  Documentos que acrediten la propiedad del vehículo, factura, tarjeta de circulación.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

4.  Impresión del Registro Público Vehículo.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1.  Presentación del Hecho de Transito por escrito de la Autoridad que remite.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

2.  Identificación Oficial.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

3.  Documentos que acrediten la propiedad del vehículo, factura, tarjeta de circulación.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

4.  Nombramiento y Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

5.  Impresión del Registro Público Vehículo.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1.  Presentación del Hecho de Transito por escrito de la Autoridad que remite.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

2.  Identificación Oficial.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

3.  Documentos que acrediten la propiedad del vehículo, factura, tarjeta de circulación.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

4.  Nombramiento y Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

5.  Impresión del Registro Público Vehículo.
SI
1, Simple
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 194 fracción VII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.

1. Recibe la presentación de hecho de tránsito (conductores y vehículos) así como informe policial homologado por parte del Oficial de Seguridad Pública Municipal, Estatal o Federal.
2.Registra la Puesta a Disposición en el Libro de Registro
3. Da vista al Oficial Calificador.
1. Se tiene conocimiento sobre el hecho de tránsito, le hará saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. Teniendo como límite tres horas.
Si el resultado es una conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada.
El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. De lo contrario se continuara con el Procedimiento
1. Remite a las personas ante el
Médico de guardia para efecto de que revise a los conductores, determine el estado psicofísico y lesiones, acto posterior solicita se remita el Certificado Médico y anéxese a la presente.
2. Se revisara con los datos, Número de serie (NIV) o placas de Circulación en el Registro Público Vehicular, para descartar posibilidad de reporte de Robo de Vehículo, agregando copia de constancia.
3. Se recaba entrevista del Oficial Remitente.
4. Se recaba entrevista de conductores Y testigos en su caso.
5. Se realizara la fe de Vehículos correspondiente.
6. Se realizara la inspección del lugar de los hechos.
7. Se tomaran fotografías de vehículos y lugar de los hechos.
8. Remitir los vehículos al depósito correspondiente según sea el caso.
9. Solicitar el Dictamen correspondiente a Servicios Periciales de la Procuraduría del Estado de México.
10. Una vez que se rinda el dictamen correspondiente el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos. En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
11. De lo contrario se iniciara con el laudo respectivo en un plazo respectivo por 72 hrs.
Se Archiva en la carpeta correspondiente el expediente de procedimiento arbitral y se entregan copias certificadas a cada una de las partes involucradas
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
OFICIALÍA CALIFICADORA
Unidad administrativa responsable:
OFICIALÍA CALIFICADORA
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. GABRIELA CANO GARCÍA
Cargo del titular:
OFICIAL CALIFICADORA
Domicilio:
LIBRAMIENTO NORTE KM 3 No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. GUNYO PONIENTE, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: S/N
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: oficalificadora.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ACTA CIRCUNSTANCIADA O EN SU CASO PROCEDIMIENTO ARBITRAL Y/O LAUDO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué pasa si no llegamos a ningún acuerdo conciliatorio en relación al hecho de tránsito?
Se remitirán sus vehículos al corralón y esperaremos el resultado del Dictamen Pericial
2. ¿Cuánto tiempo tarda en llegar el Dictamen Pericial?
De 15 a 30 Días
3. ¿Qué pasa si un vez que se de el resultado del dictamen y no se llegue a un acuerdo?
Se iniciará el procedimiento arbitral
Fundamento legal:
Artículo 237 fracción I del Código Penal del Estado de México, Artículo 150 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículo 197 fracción VIII del Bando Municipal vigente al momento, Reglamento interno de Oficialía Calificadora y Procedimiento de Calificación y Sanción.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
SE CONOCERÁ DE HECHOS DE TRÁNSITO SIEMPRE Y CUANDO ESTE DENTRO DE LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 309 Y 237 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 150 FACCIÓN II INCISO h) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
HECHO DE TRANSITO DONDE UNICAMENTE RESULTEN DAÑOS MATERIALES O EXISTAN LESIONADOS DE PRIMER GRADO SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 237 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ORGÁNICA VIGENTE EN EL ESTADO
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
05/04/2021 01:14 pm



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