Fundamento legal:
Artículos 1 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículos 1, 2, 5 fracciones II, II Y IV; 8 fracción I, 23 fracciones I, II, III, IV, V; 38 fracciones I, II, V, VI Y 50 fracciones III, IV, VI, VII, IX, X de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 7, 8 y 16 fracción I-V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículos 1, 2 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México
Artículo 5 de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar en el Estado de México
Artículos 31 fracción XXXII y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículos 1, 2, fracción I; 3, fracción I; 5 39 Y 54 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículos 1, 2, 29 fracción I, II, III, IV, V, VI y 32, fracción IV de la Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
Artículos 67, 68, del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Artículos 22 fracción II inciso a, 53 fracción I, 54, 55, 56 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.(2022-2024).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará)
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW)
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorga el servicio a toda persona que requiera de una asesoría jurídica, principalmente a toda aquellas que hallan sufrido algún tipo de violencia de género. No se llevan juicios de ningún tipo, los abogados del Instituto no pueden representar a ninguna persona en los juicios.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.