Gobierno del Estado de México
 

ACTA DE DEFUNCIÓN

- DOCUMENTO PUBLICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL DIRECTOR GENERAL O EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL EN LA QUE SE HACE CONSTAR UN HECHO O ACTO JURIDICO DEL ESTADO CIVIL. LA DEFUNCION ES LA CESACION COMPLETA Y DEFINITVIVA DE LOS SIGNOS VITALES DE UNA PERSONA FISICA, QUE PUEDE PRODUCIRSE DE MANERA NATURAL O DE FORMA VIOLENTA.
Palacio Municipal No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Centro, C.P. 55940, Axapusco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Axapusco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
AL FALLECER UNAS PERSONA FÍSICA.

EL HORARIO DE LOS SÁBADOS ES DE 9:00 A 13:00 HRS. Y EN DOMINGO DE 10:00 A 13:00 HRS

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. CERTIFICADO DE DEFUNCION
SI
NO
ART. 4 CONSTITUCIONAL ART 3.29. DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ART 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

2. CURP DEL FINADO
SI
NO
ART. 4 CONSTITUCIONAL ART 3.29. DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ART 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

3. ACTA DE NACIMIENTO DEL FINADO
SI
NO
ART. 4 CONSTITUCIONAL ART 3.29. DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ART 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

4. OFICIO DE MINISTERIO PUBLICO CUANDO SEA EL CASO DE MUERTE VIOLENTA
SI
NO
ART. 4 CONSTITUCIONAL ART 3.29. DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ART 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

5. SOLICITUD DEL DECLARANTE
SI
NO
ART. 4 CONSTITUCIONAL ART 3.29. DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ART 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

6. INE DEL DECLARANTE
NO
1,
ART. 4 CONSTITUCIONAL ART 3.29. DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ART 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTARSE CON CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y LOS REQUISITOS
LLENAR SOLICITUD DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN QUE SE LES OTORGA AHI MISMO
SE PROCEDE A LEVANTAR ACTA DE DEFUNCIÓN Y ANTES DE ENTREGAR AL FAMILIAR O FUNERARIA DEBEN CORROBORAR QUE LOS DATOS SEAN CORRECTOS
SE HACE ENTREGA DEL ACTA DE DEFUNCION Y EN SU CASO DEL DESTINO DEL CADAVER OFICIO DE TRASLASDO O PERMISO DE INHUMACION DEL MUNICIPIO
Dependencia u organismo:
Municipio Axapusco
Dirección general:
Oficialía del Registro Civil
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
Miriam Godínez Roldán
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Centro, C.P. 55940, Axapusco, México
Contacto:
Telefono1: ( 59 ) 26880987 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: registrocivil.axapusco@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
- ACTA DE DEFUNCIÓN
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿TIENE QUE COMPARECER UN FAMILIAR DIRECTO, PARA REALIZAR EL TRAMITE?
NO ES NECESARIO CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD PUEDE REALIZAR EL TRAMITE
2. ¿SI EL FINADO TENIA SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL MUNICIPIO, LO PUEDO SEPULTAR EN OTRA CIUDAD?
DONDE LOS FAMILIARES O EL DECLARANTE PUEDEN SOLICITAR QUE SE SEPULTE
3. ¿SI QUIERO SEPULTAR EN OTRA CIUDAD, SOLO ES NECESARIO LA ACTA DE DEFUNCIÓN PARA REALIZAR EL TRASLADO DEL CADÁVER?
ES REQUISITO INDISPENSABLE "PERMISO DE SALUBRIDAD" SI REBASA LOS 100 KM O BIEN, SI ES HA OTRO ESTADO DE LA REPÚBLICA EL TRASLADO
Fundamento legal:
ART. 4 CONSTITUCIONAL ART 3.29. DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ART 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
AL FALLECER UNAS PERSONA FÍSICA.

EL HORARIO DE LOS SÁBADOS ES DE 9:00 A 13:00 HRS. Y EN DOMINGO DE 10:00 A 13:00 HRS
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
31/08/2020 07:28 pm



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