Gobierno del Estado de México
 

CONSTANCIA DE INFORMACIÓN CATASTRAL

Veracidad de la inscripción del inmueble
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Costo:
$ 224 pesos.
Adicional:
ART. 166 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES DE CATASTRO, CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2021 al 31/12/2021.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la caja de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Xalatlaco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Inscripción de Inmuebles

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. • Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

2. • Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesión los cuales pueden ser:
o Escritura Pública.
o Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
o Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
o Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
o Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
o Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
o Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
o In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México

3. • Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por autoridad competente.
NO
1, Simple
• El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

4. • Croquis de localización del inmueble.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

5. • Copia de identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal, en su caso.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México

6. • Curp del propietario
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

7. • pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. • Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

2. • Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesión
o Escritura Pública.
o Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
o Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
o Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
o Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
o Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
o Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
o In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

3. • Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por autoridad competente.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

4. • Croquis de localización del inmueble
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

5. • Copia de identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal, en su caso.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

6. • Curp del propietario
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

7. • Pago del servicio conforme a la tarifa vigente
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. • Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

2. • Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesión
o Escritura Pública.
o Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
o Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
o Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
o Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
o Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
o Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
o In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

3. • Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por autoridad competente.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

4. • Croquis de localización del inmueble.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

5. • Copia de identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal, en su caso.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

6. • Curp del propietario
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

7. • Pago del servicio conforme a la tarifa vigente
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
• Código Financiero del Estado de México y Municipios
• Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
• Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

1- El contribuyente llega a la ventanilla de la jefatura de catastro para realizar recepción de documentos.
2- Se proporciona la orden de pago para que el contribuyente realice en caja de la Tesoreria Municipal.
3- En la caja de Tesoreria Municipal le expiden la factura electronica de dicho pago del servicio solicitado
4- Regresa el contribuyente a la ventanilla de la jefatura de catastro municipal, para entregar la factura electrónica del pago del servicio.
5- En la ventanilla de la jefatura de catastro municipal, recibe el personal la factura de pago.
6- el personal de la jefatura de catastro, indica al contribuyente la fecha de entrega del servicio solicitado (tres días hábiles)
7- Entrega del servicio solicitado en ventanilla de la jefatura de catastro municipal.
Dependencia u organismo:
Municipio Xalatlaco
Dirección general:
Jefatura de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.A.M. Maria del Pilar Vargas Garduño
Cargo del titular:
Jefa de Catastro
Domicilio:
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de Información Catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿EN DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD?
EN LA OFICINA QUE OCUPA LA JEFATURA DE CATASTRO MUNICIPAL
2. ¿REQUIERO DE COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTO DE MI PROPIEDAD?
SI SE ENCUENTRA REGISTRADO EN CATASTRO, SE LE PUEDE PROPORCIONAR COPIAS, A TRAVÉS DE OFICIO
3. ¿COMO PUEDO CONSTATAR QUE MI PREDIO ESTA REGISTRADO?
CON LA CONSTANCIA DE INFORMACIÓN CATASTRAL
Fundamento legal:
Artículos 166 fracción IV, 171 fracción XVIII, 173 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Criterios de resolución del trámite o servicio:
se otorga cuando da cumplimiento a los requisitos señalados
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Inscripción de Inmuebles
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/09/2021 11:57 am



Arriba