Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Croquis de localización del predio.
SI
1, Simple
Artículos 18.1, 18.6 y 18.35, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9,10, 125 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Capítulo I, Artículos 153.
2. Solicitud debidamente requisitada.
SI
1, Simple
Artículos 18.1, 18.6 y 18.35, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9,10, 125 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Capítulo I, Artículos 153.
3. Título de propiedad inscrito en el IFREM, en caso de posesión del inmueble, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
a).- Contrato de compra venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble pasado ante la fe pública.
b).- Resolución judicial firme, que constituya o declare la propiedad o posesión del inmueble.
c).- Inmatriculación administrativa.
d).- En caso de terrenos comunales o ejidales procede el certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, resolución agraria y cédula de contratación con la CORETT.
e).- En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.
SI
1, Simple
Artículos 18.1, 18.6 y 18.35, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9,10, 125 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Capítulo I, Artículos 153.
4. Acreditar su personalidad con identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
SI
1, Simple
Artículos 18.1, 18.6 y 18.35, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9,10, 125 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Capítulo I, Artículos 153.
5. Carta poder y acreditar su personalidad, en caso de que el propietario no realice el trámite
SI
1, Simple
Artículos 18.1, 18.6 y 18.35, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9,10, 125 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Capítulo I, Artículos 153.
6. Comprobante de pago sellado por la Tesorería Municipal
SI
NO
Con base en el Código Financiero del Estado de México.