Gobierno del Estado de México
 

Certificación de plano manzanero

Documento en el cual se certifica el plano de la manzana donde se encuentra ubicado el predio de interés, así como los datos catastrales que obran en el archivo gráfico del padrón catastral municipal
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Costo:
$ 240.55 pesos.
Adicional:
2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente Artículo 166, Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Pago referenciado
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cedula profesional, cartilla militar vigente), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Carta poder o representación legal y copia de la identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble, pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo de pago del impuesto predial al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Recibo de pago de los derechos correspondientes al trámite solicitado

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar vigente), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
NO
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Copia de la identificación oficial vigente propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar vigente), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:

a) Escritura pública

b) Contrato privado de compraventa, cesión o donación

c) Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria

d) Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

e) Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social

f) Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra

g) Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario

h) Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo de pago del impuesto predial al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Recibo de pago de los derechos correspondientes al trámite solicitado

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, articulo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Artículo 116 fracción IV, Artículo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente y anterior propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
NO
Artículo 116 fracción IV, Artículo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Carta poder o representación legal y copia de la identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, Artículo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:

a) Escritura pública

b) Contrato privado de compraventa, cesión o donación

c) Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria

d) Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

e) Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social

f) Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra

g) Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario

h) Inmatriculación administrativa o judicial.

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción IV, Artículo 118, fracción I y II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro

Apartado 1.3 políticas generales ACGC001, ACGC004, ACGC007, ACGC008, ACGC009, ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

1.-El contribuyente acude a la oficina de trámites de Tesorería a pedir requisito.
2.- Funcionario público entrega requisitos y formato único de solicitud catastral y se le asesora sobre el trámite.
3.-El contribuyente entrega formato de solicitud de trámite o servicio con los documentos requeridos.
4.- Funcionario público turna expediente al área de cartografía para su revisión.
5.- Cartografía turna expediente al área de control de gestión para realizar orden de pago.
6.- Contribuyente acude al área de cajas de Tesorería a realizar el pago respectivo.
7.- contribuyente entrega copia del recibo de pago a funcionario público para la integración a su expediente.
8.- Funcionario público agenda fecha para entrega de el servicio y se lo hace saber al contribuyente.
9.-Control de Gestión turna expediente con las modificaciones a el área de valuación para las correcciones pertinentes en los sistemas.
10.- Se entrega tramite o servicio solicitado al contribuyente, firma de recibido y conformidad.
11.- Se turna el expediente al área de archivo para su resguardo.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lilia Gabriela López Andrade
Cargo del titular:
Tesorera
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526209000 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: 1154
Correo electrónico: tesoreria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Formato autorizado de certificación de plano manzanero
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

30 minuto(s)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cuál es el costo de una certificación?
2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente
De conformidad con el artículo 166, fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. ¿La certificación se proporciona a todo el público?
Únicamente se proporciona al propietario o poseedor demostrando su interés jurídico, o en su caso, representante legal con carta poder o poder notarial.
3. ¿Cuál es la vigencia de una certificación?
La vigencia es durante el ejercicio fiscal vigente.
4. ¿Para qué me sirve la Certificación de Plano manzanero?
Es un documento con el cual se puede verificar la ubicación exacta de un inmueble
5. ¿Debo actualizar la clave catastral antes de solicitar la certificación de plano manzanero?
Todos los servicios que brinda el área de Catastro deben ser verificados por el área de cartografía y si se detecta que tiene algún dato que tiene que actualizar, si será necesario actualizar
Fundamento legal:
Artículo 166 fracción III, 167, 168, 169 fracción IV, 171, 173, 175 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 22, fracción III, Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Apartado 1 políticas generales ACGC008, ACGC009 y ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumplan con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Acuse con folio del trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo requiera.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/05/2023 12:01 pm



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